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Consulta vinculante · V0558-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El consultante no queda exento de la obligación de declaración en 2015. Aunque los rendimientos del trabajo no superan 22.000 euros, la obtención de rendimientos del capital mobiliario no sometidos a retención (intereses del préstamo a su hija) excluye la aplicación del supuesto de no declaración del artículo 96.2.a LIRPF, generando obligación declarativa independientemente de que el importe total sea inferior a los umbrales genéricos de exención.

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Hechos

Además de sus rendimientos del trabajo (inferiores a 22.000 € y procedentes de un único pagador), la consultante viene percibiendo anualmente unos rendimientos del capital mobiliario (intereses) de aproximadamente 1.200 €, unos con retención y otros (600 € aproximadamente) sin ella, pues proceden de un préstamo entre particulares efectuado a su hija para la compra de una vivienda.

Cuestión planteada

Se pregunta sobre la obligación de declarar por el período impositivo 2015.

Contestación

La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece con carácter genérico que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”.

A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación, apartados de los que se procede a transcribir por su relación con la cuestión planteada el primero de ellos:

“2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros”.

En el presente caso, si bien los rendimientos del trabajo no superan el límite de 22.000 euros anuales, el hecho de haber obtenido unos rendimientos del capital mobiliario —los correspondientes al préstamo efectuado a su hija— no sometidos a retención comporta que la consultante ya no se encuentre comprendida en el ámbito de la exclusión de la obligación de declarar que recoge este apartado 2, por lo que en tal circunstancia sí estará obligada a presentar la declaración del IRPF-2015.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 96


Discusión
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