La justificación de dietas por desplazamiento conforme al artículo 9.3.a) del RIRPF puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho (no limitado a documentación específica). La carga probatoria recae en el contribuyente; corresponderá a los órganos de gestión e inspección valorar suficiencia y relevancia de las pruebas presentadas para efectos de la deducción en la base imponible del IRPF.
Hechos
Pago de dietas a trabajadores por desplazamientos fuera del municipio de trabajo y residencia habitual.
Cuestión planteada
Justificación de las dietas por desplazamientos.
Contestación
En cuanto a la justificación de los importes por gastos de estancia a que se refiere el artículo 9.3.a) 1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y a la acreditación del día y lugar del desplazamiento, etc., artículo 9.3.a) 2º del mismo texto reglamentario, cabe afirmar que las mismas podrán realizarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. A este respecto, procede señalar que la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y que serán, en su caso, los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá –en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del Impuesto– la valoración de las pruebas aportadas.
Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF. RD 439/2007, Art. 9