Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional, devengo, d... · DGT V0562-10
Consulta vinculante · V0562-10
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional se devenga con la interposición de la demanda. No procede la devolución de la tasa cuando la inadmisión por defectos formales es imputable al sujeto pasivo (parte actora). Sin embargo, no existe sujeción a la tasa en caso de interposición de recurso de apelación contra el auto de inadmisión, por lo que tampoco procede su exigencia en este trámite.

Tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional devengo demanda inadmisión devolución de tasas no sujeción apelación contra auto de inadmisión

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Procedencia de solicitar la devolución de la tasa judicial en caso de firmeza de la inadmisión de la demanda. Procedencia de exigir tasa por apelación contra acto de inadmisión.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El epígrafe 1.a) del apartado Cuarto del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se regula la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso- administrativo, establece que el devengo de la tasa, en el orden jurisdiccional civil, se produce con la interposición del escrito de demanda.

Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece que la devolución de las tasas que se hubieran exigido procederá “cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo”.

En el primer supuesto planteado en el escrito de consulta, si deviniere firme la inadmisión de la demanda, la cual hubiese sido declarada en el auto judicial por incumplimiento de determinados requisitos formales, es obvio que ese incumplimiento resultaría imputable a la parte actora y sujeto pasivo, por lo que, de acuerdo con lo expuesto, no procedería la devolución de la tasa satisfecha.

En el caso de que se interpusiese recurso de apelación contra el auto de inadmisión, de acuerdo con la argumentación contenida en las dos contestaciones a consultas por Vd. formuladas y que se adjuntan al nuevo escrito (CV-0238-09, de 10 de febrero y CV-0573-09, de 24 de marzo) y, en particular, con lo expuesto en la segunda de ellas, esta Dirección General considera que no procedería la exigencia de la tasa, por tratarse de un supuesto de no sujeción a la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 53/2002. Art. 35.Uno


Discusión
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