Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestación de servicios, sujeción IVA, sociedad mercantil... · DGT V0564-07
Consulta vinculante · V0564-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El canon de pertenencia al grupo de compras constituye una prestación de servicios sujeta al IVA, siendo la sociedad del grupo empresario o profesional a efectos del tributo. Aunque existe exención para servicios prestados por uniones o agrupaciones a sus miembros cuando estos ejercen actividades exentas o no sujetas (art. 20.1.6 LIVA), esta exención no alcanza expresamente a las sociedades mercantiles. Por tanto, la sujeción al IVA es procedente salvo que el grupo acredite que integra exclusivamente personas físicas o entidades sin ánimo de lucro que ejerzan esencialmente actividades exentas y que el canon se limite al reembolso de gastos comunes.

Prestación de servicios sujeción IVA sociedad mercantil empresario exención agrupaciones reembolso gastos comunes

Hechos

Empresas asociadas en un grupo de compras. El funcionamiento de este grupo implica que las empresas asociadas realizan directamente los pedidos a los mayoristas, los cuales efectúan las entregas también directamente a las empresas asociadas.

La consultante factura a las asociadas una cuota fija por la pertenencia a este grupo de compras.

Cuestión planteada

Sujeción al impuesto del canon de pertenencia al grupo de compras.

Contestación

1.- De acuerdo con el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

2.- La letra b) del apartado uno del artículo 5 de la Ley del impuesto reputa empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a las sociedades mercantiles en todo caso.

3.- El apartado uno del artículo 11 de la mencionada Ley 37/1992, define las prestaciones de servicios como “toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes”.

Considerando lo expuesto en los números anteriores, la prestación de servicios por quien tiene la condición de empresario o profesional –la sociedad consultante, en este caso- en favor de sus asociados estará sujeta al impuesto.

4.- El apartado uno del artículo 20 de la Ley del impuesto establece en su número 6º la exención en operaciones interiores de “los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al Impuesto cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de las mismas.

b) Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común.

c) Que se reconozca previamente el derecho de los sujetos pasivos a la exención en la forma que se determine reglamentariamente.

Se entenderá a estos efectos que los miembros de una entidad ejercen esencialmente una actividad exenta o no sujeta al Impuesto cuando el volumen total anual de las operaciones efectivamente gravadas por el Impuesto no exceda del 10 por ciento del total de las realizadas.

La exención no alcanza a los servicios prestados por sociedades mercantiles”.

Dado que esta exención no alcanza a las prestaciones de servicios realizadas por sociedades mercantiles y que, para la aplicación de la exención, es necesario que las asociadas ejerzan una actividad exenta o no sujeta, el canon que la entidad consultante factura a sus empresas asociadas por la pertenencia al grupo de compras es una operación sujeta y no exenta que implica la repercusión del impuesto.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4-Uno, 5-Uno-b)


Discusión
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