Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, imputación temporal, pendencia ... · DGT V0564-19
Consulta vinculante · V0564-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cantidades percibidas en ejecución provisional de sentencia apelada no tienen incidencia en la IRPF 2018, conforme al artículo 14.2.a) LIRPF: al subsistir pendencia de resolución judicial firme, la imputación temporal de la renta se difiere al ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza, sin perjuicio de analizar ex post la calificación de la indemnización por daños personales y los intereses de demora según su contenido definitivo.

rendimientos del trabajo imputación temporal pendencia de resolución judicial sentencia firme indemnización por daños personales intereses de demora

Hechos

Dos hermanas del consultante fallecieron en un accidente aéreo. Iniciado un procedimiento judicial, se dicta sentencia reconociendo al consultante una indemnización por daños personales. Recurrida en apelación la sentencia, en 2018 y en ejecución provisional de la sentencia apelada, el consultante percibe de la aseguradora la indemnización por daños personales, así como los intereses de demora del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro.

Cuestión planteada

Incidencia en la declaración de IRPF de 2018 de las cantidades percibidas.

Contestación

Al tratarse de cantidades fijadas judicialmente procede hacer referencia a lo dispuesto en la letra a) del artículo 14.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:

“Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza”.

En el presente caso, al haberse percibido las cantidades objeto de consulta en ejecución provisional de sentencia, sentencia que al estar apelada puede ser objeto de revocación, el estado de pendencia de la resolución judicial recurrida nos lleva a determinar que, en aplicación del precepto anterior, no tiene incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018 las cantidades percibidas por tal motivo.

Por último, respecto a las preguntas planteadas en cuanto a cómo tributarían la indemnización por daños personales abonada por la compañía aseguradora, así como los intereses de demora del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro, habrá que esperar a que se dicte sentencia firme y estudiar el contenido de la misma para saber si finalmente el consultante tiene o no derecho a percibir dichos importes por esos conceptos.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 7.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion