Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre las Primas de Seguros, exención seguros ag... · DGT V0564-23
Consulta vinculante · V0564-23
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Síntesis

Las pólizas de seguros agrarios combinados formalizadas por entidades de seguro privadas (nacionales o en régimen de libre prestación de servicios) están exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguros conforme al artículo 12.5.f) de la Ley 13/1996. La exención es directa y aplica a las operaciones comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual, sin restricciones adicionales por la nacionalidad o forma de actuación de la aseguradora en territorio español.

Impuesto sobre las Primas de Seguros exención seguros agrarios combinados operaciones de seguro hecho imponible ámbito espacial de aplicación Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Hechos

La entidad consultante se dedica a la actividad de correduría de seguros y reaseguros privados. Su actividad se focaliza en el ámbito del seguro agrario, para la cobertura de los riesgos propios de las actividades agropecuarias, forestales y acuícolas definidos por el artículo 3 de la Ley 87/1978 de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados.

Cuestión planteada

Exención en el Impuesto sobre las Primas de Seguros de las pólizas correspondientes al ramo de seguros combinados agrarios formalizados por entidades de seguro privadas, nacionales o no, así como aquellas que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.

Contestación

El Impuesto sobre las Primas de Seguros, vigente desde el 1 de enero de 1997, es un tributo indirecto que grava las operaciones de seguro y capitalización que se entiendan realizadas en el territorio español, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.

El artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social contiene la regulación de este impuesto. En concreto su apartado Dos dispone en relación con el hecho imponible:

“1. Estará sujeta al impuesto la realización de las operaciones de seguro y capitalización basadas en técnica actuarial, a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que de acuerdo con lo previsto en el apartado seis de este artículo, se entiendan realizadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto, concertadas por entidades aseguradoras que operen en España, incluso en régimen de libre prestación de servicios”.

Debe tenerse en cuenta que la Ley 30/1995 ha sido derogada, por lo que la referencia a las operaciones de seguro debe entenderse realizada al artículo 3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

El territorio de aplicación del impuesto viene delimitado en el apartado Cuatro de dicho artículo 12 de la siguiente manera:

“El ámbito espacial de aplicación del impuesto es el territorio español, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de las doce millas náuticas, definido en el artículo 3 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra”.

Por su parte el apartado Cinco del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, contiene las exenciones de este Impuesto. En concreto, el apartado f) dispone que estarán exentas:

“f) Las operaciones de seguro de crédito a la exportación y los de seguros agrarios combinados”.

A este respecto, el Reglamento de los Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, prevé la elaboración de un Plan de Seguros Agrarios Combinados de duración anual, que para el año 2023 se concreta en la Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

El apartado Seis del artículo 12 establece lo que se entiende por lugar de realización de las operaciones de seguro y capitalización:

“1. Se entenderán realizadas en territorio español las operaciones de seguro y capitalización en las que España sea el Estado de localización del riesgo o del compromiso, de acuerdo con las reglas previstas en las letras d) y e) del artículo 1.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

2. En defecto de normas específicas de localización de acuerdo con el apartado anterior, se entienden realizadas en territorio español las operaciones de seguro y capitalización cuando el contratante sea un empresario o profesional que concierte las operaciones en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y radique en dicho territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio.

A estos efectos, se consideran empresarios o profesionales los determinados de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

Dado que la Ley 30/1995 ha sido derogada, las referencias al Estado de localización del riesgo o del compromiso deben entenderse realizadas a los apartados 3 y 4 del artículo 8 Ley 20/2015 respectivamente.

Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre las Primas de Seguros los contratos de seguros realizados en el territorio de aplicación del impuesto que cubran los riesgos relacionados con las actividades incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado /1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 13/1996 arts. 12-Dos, 12-Cuatro, 12-Cinco-f,12-Seis.


Discusión
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