Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reserva para inversiones Canarias, activo fijo, materiali... · DGT V0567-07
Consulta vinculante · V0567-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

La adquisición de plantas madre materializa válidamente la reserva para inversiones en Canarias conforme al artículo 27.4.a) de la Ley 19/1994 si se califican como activos fijos situados y utilizados en el archipiélago, necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo. La condición determinante es que las plantas madre reúnan los requisitos contables de inmovilizado (permanencia, vida útil superior a un ejercicio, contribución a la generación de beneficios empresariales) y que se documenten como necesarias para la explotación económica canaria, no como mero stock de existencias o bienes de consumo inmediato.

Reserva para inversiones Canarias activo fijo materialización Ley 19/1994 archipiélago canario calificación contable de inmovilizado

Hechos

Una sociedad limitada, cuya actividad principal es la agricultura, va a efectuar una compra de gran cantidad de plantas madre de esterlicia, para uso de flor cortada: la planta madre, una vez plantada en el terreno, tiene una duración de aproximadamente 20 años, y de ella se van cortando las flores que se comercializan.

Cuestión planteada

Si la adquisición de esas plantas madre son aptas para la materialización de la reserva para inversiones en Canaria.

Contestación

El Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, en su disposición transitoria segunda, se establece lo siguiente:

“Disposición transitoria segunda. Reserva para inversiones en Canarias.

1. Las dotaciones a la reserva para inversiones procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Las inversiones anticipadas realizadas en un período impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2007 se considerarán materialización de la reserva para inversiones de beneficios obtenidos en otro período impositivo posterior iniciado, igualmente antes de dicha fecha, y se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.”

De acuerdo con la letra a) del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias (B.O.E. de 7 de julio), en la redacción dada por la Ley 4/2006, “las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:

“a) La adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago las aeronaves que tengan su base en Canarias y los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

Se considerarán como adquisición de activo fijo las inversiones realizadas por arrendatarios en inmuebles, cuando el arrendamiento tenga una duración mínima de cinco años, y las inversiones destinadas a la rehabilitación de un activo fijo si, en ambos casos, cumplen los requisitos contables para ser consideradas como activo fijo para el inversor.

A los efectos de esta letra, se entenderán situados o recibidos en el archipiélago canario las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias, las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago, así como las aplicaciones informáticas, y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario.

El importe de los gastos en investigación que cumplan los requisitos para ser contabilizados como activo fijo se considerará materialización de la reserva para inversiones en la parte correspondiente a los gastos de personal satisfechos a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo realizadas en Canarias, y en la parte correspondiente a los gastos de proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, Organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente reconocidos y registrados y situados en Canarias. Esta materialización será incompatible, para los mismos gastos, con cualquier otro beneficio fiscal.

Tratándose de activos fijos usados, éstos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, y deberán suponer una mejora tecnológica para la empresa.

El inmueble adquirido para su rehabilitación tendrá la consideración de activo usado apto para la materialización de la reserva cuando el coste de la reforma sea superior a la parte del precio de adquisición correspondiente a la construcción.”

En relación con los términos del escrito de consulta, parece que la adquisición de las plantas madre descritas es susceptible de ser tratada como la adquisición de un activo fijo afecto a la explotación económica consistente en la producción de flores, activo que, de los términos de la consulta, se situará y utilizará en el archipiélago canario para el desarrollo de la actividad empresarial del consultante que consistente en el comercio de flores cortadas.

En ese sentido, la adquisición de estos activos biológicos será registrada y valorada contablemente, como activo fijo material amortizable atendiendo a su vida útil y susceptible de corrección valorativa.

En cuanto a la calificación de activo biológico nuevo, y en lo tocante a la determinación del momento de su puesta en funcionamiento, habrá que atender a las condiciones necesarias para su explotación económica.

En cuanto al período de permanencia, el apartado 5 del artículo del artículo 27 prescribe:

“5. Los elementos en que se materialice la reserva para inversiones, cuando se trate de elementos de los contemplados en la letra a) del apartado 4 anterior, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo sujeto pasivo durante cinco años como mínimo o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, art. 27.


Discusión
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