Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos de capital mobiliario, base imponible del ah... · DGT V0567-09
Consulta vinculante · V0567-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los dividendos percibidos por residente fiscal español procedentes de sociedad no residente se califican como rendimientos de capital mobiliario integrables íntegramente en la base imponible del ahorro, imputables al período impositivo en que sean exigibles (año natural 2007), con aplicación conjunta de la exención de 1.500 euros anuales del artículo 7.y) LIRPF y la deducción por doble imposición internacional del artículo 80 LIRPF por el gravamen soportado en el extranjero, calculada como el menor entre el impuesto efectivamente satisfecho en Inglaterra o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo español a la cuantía gravada en el extranjero.

Rendimientos de capital mobiliario base imponible del ahorro imputación temporal año natural exención 1.500 euros deducción por doble imposición internacional tipo medio efectivo.

Hechos

La consultante, residente fiscal en España, percibe dividendos de una sociedad residente en Inglaterra.

Cuestión planteada

Tributación en el IRPF de los mencionados dividendos.

Contestación

En el escrito de consulta remitido se señala expresamente que la consultante, de nacionalidad inglesa, es residente fiscal en España en el año 2007. Partiendo de dicha premisa, percibe unos dividendos procedentes de una sociedad residente fiscal en Inglaterra, por los que tributa en dicho país de acuerdo a su legislación.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, los dividendos percibidos por la consultante tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario, integrándose en la base imponible del ahorro y computándose por su importe íntegro.

El cálculo de tales dividendos a computar en su declaración deberá referirse al año natural, al ser éste el período impositivo de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con el artículo 12 de la LIRPF. Todo ello conforme a la regla general de imputación temporal prevista en el artículo 14.1.a) de la LIRPF, según la cual, los rendimientos de capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. En consecuencia, la consultante deberá integrar en su declaración correspondiente al periodo impositivo 2007 los dividendos percibidos en dicho año, y ello con independencia del periodo fiscal aplicable en Inglaterra al que hace se hace referencia asimismo en el escrito de consulta.

Por otra parte, resultará aplicable la exención regulada en el artículo 7 y) de la LIRPF, que opera sobre la cuantía íntegra de los dividendos con un límite de 1.500 euros anuales.

Por último, al tratarse de dividendos procedentes de una entidad no residente en territorio español, por los que la consultante ha satisfecho el correspondiente impuesto en Inglaterra, deberá asimismo aplicar la deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 80 de la LIRPF, conforme al cual:

“1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Artículos 7, 12, 14, 25, 80.


Discusión
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