Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención rendimientos trabajo discapacidad, régimen espec... · DGT V0567-12
Consulta vinculante · V0567-12
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de planes de pensiones para personas con discapacidad (minusvalía física/sensorial ≥65%, psíquica ≥33% o incapacidad declarada) derivadas de aportaciones bajo el régimen especial del artículo 53 LIRPF están exentas conforme al artículo 7.w) LIRPF hasta 3 veces el IPREM anual. Esta exención determina la ausencia de obligación de retención a cuenta, dado que el artículo 75.3.a) RD 439/2007 excluye del deber de retención las rentas exentas, salvo la letra y) del artículo 7 LIRPF (inaplicable aquí).

Exención rendimientos trabajo discapacidad régimen especial planes pensiones ausencia retención a cuenta rentas exentas límite IPREM

Hechos

El consultante desde 1998 tiene reconocida una minusvalía física superior al 65 por 100.

Además, desde el año 2000 es titular de un plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad y va a percibir la prestación por jubilación del mismo, en forma de renta financiera semestral por un importe anual inferior a 3 veces el IPREM.

Cuestión planteada

Si a la prestación del plan de pensiones se le aplica la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los pagos se efectúan sin retención a cuenta del impuesto.

Contestación

El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentos:

“w. Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.”

Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad.

Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada jurídicamente.

De acuerdo con lo anterior, si las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen especial, a la prestación se le aplicará la exención antes transcrita.

Por último, por lo que se refiere a las retenciones, debe tenerse en cuenta el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), el cual determina las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Así, en el apartado 1 de este artículo se establece que están sujetas a retención e ingreso a cuenta: “a) Los rendimientos del trabajo.”

No obstante, el apartado 3 del mismo artículo dispone que no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre: “a) Las rentas exentas, con excepción de la establecida en la letra y) del artículo 7 de la Ley del impuesto, y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 7-w, 53 - RD 439/2007 art. 75


Discusión
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