Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, base imponible general, no transmis... · DGT V0568-26
Consulta vinculante · V0568-26
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pensión graciable constituye una ganancia patrimonial conforme al artículo 33.1 de la LIRPF, al responder a una variación en el valor del patrimonio sin derivar de transmisión de elemento patrimonial. No amparada por supuesto de exención o no sujeción, se integra en la base imponible general del IRPF conforme al artículo 48 de la LIRPF, con naturaleza de renta no laboral sujeta a tributación ordinaria sin aplicación de régimen de ganancias patrimoniales de transmisiones.

Ganancia patrimonial base imponible general no transmisión de elemento patrimonial IRPF exención variación patrimonial

Hechos

El consultante es residente fiscal en España, y, por tanto, contribuyente del IRPF. Percibe de la Administración Nacional de la Seguridad Social argentina (ANSES), una pensión graciable (mensual), reconocida por la Ley N° 26.913 que instituyó un régimen reparatorio para las personas, civiles y/o militares, que fueron privadas de su libertad hasta el 10 de diciembre de 1983 por causas políticas, estudiantiles o gremiales, o por cualquier otro motivo violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente.

Cuestión planteada

Calificación fiscal de dicha pensión.

Contestación

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la pensión graciable por la que se consulta constituye una ganancia patrimonial, en cuanto responde al concepto que de este componente de la renta se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual dispone que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. A lo que hay que añadir que esta ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente.

Dicha ganancia patrimonial, al no derivarse de la transmisión de un elemento patrimonial, se integrará en la base imponible general, conforme lo establecido en el artículo 48 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 33, 48.


Discusión
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