Cada pagador calcula el tipo de retención sobre rendimientos del trabajo de forma independiente según el volumen de retribuciones que satisface (art. 83 RIRPF), sin prorratear con otras fuentes de renta del mismo contribuyente. No obstante, el contribuyente puede solicitar voluntariamente a cualquier pagador la aplicación de tipos de retención superiores (art. 88.5 RIRPF) para anticipar tributación y evitar deuda posterior.
Hechos
Las empresas consultantes pueden llegar a contratar a un mismo trabajador en el mismo año natural. Ambas entidades mercantiles pagadoras forman parte de un grupo de consolidación fiscal, pero no de lo que se entiende por grupo de empresa no existiendo en consecuencia cesión del trabajador al tratarse de contratación totalmente independiente en cada empresa.
Cuestión planteada
Cálculo del porcentaje de retenciones que le corresponde al trabajador por parte de ambas empresas.
Contestación
El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (BOE de 31 de marzo).
La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural. Dicho volumen de retribuciones es independiente para cada obligado a retener que satisfaga rendimientos de trabajo al mismo contribuyente. En el supuesto consultado, cada entidad goza de personalidad jurídica propia y es un sujeto independiente obligado a retener o ingresar a cuenta. En consecuencia, cada pagador debe calcular el tipo de retención aplicable con independencia de lo satisfecho por el otro.
No obstante, el artículo 88.5 del RIRPF recoge la posibilidad de que los contribuyentes puedan solicitar en cualquier momento, de sus correspondientes pagadores, la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten del procedimiento general de cálculo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF. R.D. 439/2007, Art. 80 y ss.