La transmisión de la motocicleta está sujeta a IVA por cuanto la entidad consultante, en su condición de empresario, realiza la entrega de un bien en el ejercicio de su actividad empresarial a título oneroso. La sujeción se produce independientemente de que la motocicleta integre o no el patrimonio empresarial, siempre que la transmisión se efectúe en desarrollo de operaciones propias del giro de la entidad y dentro del territorio de aplicación del impuesto.
Hechos
La consultante es una entidad mercantil que desarrolla la actividad de café-bar en vehículo acogida al régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido que adquirió una motocicleta mediante "leasing" deduciéndose todas las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas como consecuencia de dicha adquisición. No obstante, como consecuencia de varios procedimientos de inspección, se le regularizaron todas las referidas cuotas no admitiéndose deducción alguna al considerar que la motocicleta no se encontraba afecta en ningún porcentaje a la actividad de la consultante. La consultante va a transmitir dicha motocicleta.
Cuestión planteada
Si la transmisión de la motocicleta se encontraría sujeta al impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
“a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo”.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
(…).”.
En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.
En consecuencia, la entidad consultante tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto.
No obstante, a partir de tales preceptos, debe concluirse que la entrega de la motocicleta que tiene previsto realizar la entidad consultante constituye una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida en que, según manifiesta en su escrito de consulta, dicha motocicleta no se ha encontrado afecta a ninguna actividad, ni a su patrimonio empresarial o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se puso de manifiesto por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los procedimientos de comprobación referidos.
En este mismo sentido se ha manifestado este Centro directivo, entre otras, en la contestación vinculante de 5 de octubre de 2018, consulta V2707-18, estableciendo para un supuesto de entrega de una embarcación no afecta a la actividad económica de la entidad consultante la misma conclusión.
En estos casos, la no sujeción de la entrega al Impuesto sobre el Valor Añadido determinará su sujeción a la modalidad de “transmisiones patrimoniales onerosas” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5