La consulta versa sobre el acceso a la bonificación por exportación de libros (art. 34.1 TRLIS para 2005-2006) para una empresa cuya actividad es la impresión y encuadernación por encargo, no la edición. La DGT descarta la aplicabilidad de la bonificación porque el beneficio fiscal requiere cualidad de editor en sentido de la Ley de Propiedad Intelectual (cesión del derecho de reproducción y distribución del autor y asunción de riesgo en la comercialización). La mera prestación de servicios de impresión y encuadernación, aunque vaya dirigida a terceros exportadores, no confiere tal condición ni permite titularidad del derecho de explotación necesario para acceder a la deducción.
Hechos
Una sociedad anónima realiza la actividad de impresión y encuadernación de libros por encargo de otras empresas, y la actividad de venta o exportación del libro totalmente impreso y encuadernado a punto para su comercialización, utilizando maquinaria que supone una inversión constante para disponer de la tecnología más avanzada para mantenerse en un mercado de fuerte competencia y de márgenes muy bajos y limitados.
Cuestión planteada
Habida cuenta de que la actividad de la consultante no es la editorial, sino la de impresión y encuadernación por encargo, desea saber si, para los períodos impositivos 2005 y 2006, tiene derecho a acogerse a la bonificación por exportación de libros del artículo 34.1 del TRLIS.
Contestación
En relación con caso objeto de consulta hay que traer a colación el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre esta materia; singularmente hay que destacar las disposiciones que regulan el derecho exclusivo de explotación de la obra y sus modalidades (artículo 17), el contrato de edición y, más concretamente la edición en forma de libro, (artículos 58 a 73), de las cuales transcribimos las siguientes:
“Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.”
“Artículo 58. Concepto.
Por el contrato de edición al autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.”
“Artículo 60. Formalización y contenido mínimo.
El contrato de edición deberá formalizarse por escrito y expresar en todo caso:
Si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva.
Su ámbito territorial.
El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.
La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
La remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.
El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma.
El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.”
“Artículo 62. Edición en forma de libro.
1. Cuando se trate de la edición de una obra en forma de libro, el contrato deberá expresar, además, los siguientes extremos:
La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.
El anticipo a conceder, en su caso, por el editor al autor a cuenta de sus derechos.
La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formarán parte.
2. La falta de expresión de la lengua o lenguas en que haya de publicarse la obra sólo dará derecho al editor a publicarla en el idioma original de la misma.
3. Cuando el contrato establezca la edición de una obra en varias lenguas españolas oficiales, la publicación en una de ellas no exime al editor de la obligación de su publicación en las demás.
Si transcurridos cinco años desde que el autor entregue la obra, el editor no la hubiese publicado en todas las lenguas previstas en el contrato, el autor podrá resolverlo respecto de las lenguas en las que no se haya publicado.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también para las traducciones de las obras extranjeras en España.”
Por otra parte, el apartado 1 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), regula la bonificación por determinadas actividades exportadoras en los siguientes términos:
“Artículo 34. Bonificación por actividades exportadoras y de prestación de servicios públicos locales.
1. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas procedentes de la actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros, fascículos y elementos cuyo contenido sea normalmente homogéneo o editado conjuntamente con aquéllos, así como de cualquier manifestación editorial de carácter didáctico, siempre que los beneficios correspondientes se reinviertan en el mismo período impositivo al que se refiere la bonificación o en el siguiente, en la adquisición de elementos afectos a la realización de las citadas actividades o en cualquiera de los activos indicados en los artículos 37, 38 y 39 de esta ley.
Los elementos en los que se materialice la reinversión no disfrutarán de la deducción prevista en los artículos 37, 38 y 39.
La parte de la cuota íntegra derivada de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades a que se refiere este apartado no será objeto de bonificación.”
De acuerdo con todo lo anterior, el sujeto pasivo tendrá una bonificación del 99 por ciento de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas procedentes de la actividad exportadora de los libros que edite.
Por el contrario, en el caso planteado la consultante no realiza una actividad editorial sino la impresión y encuadernación por encargo de empresas extranjeras, lo cual la excluye del derecho a la bonificación establecida en el artículo 34.1 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 34-1