La venta al por menor de bioetanol para combustión de chimeneas debe clasificarse en el epígrafe 655.1 (Comercio al por menor de combustibles de todas clases, excepto gases y carburantes). La actividad, al no estar específicamente excluida de las Tarifas y constituir ejercicio de comercio al por menor, genera obligación de alta y contribución en dicho epígrafe conforme a las reglas 2ª y 4ª.1 de la Instrucción de Tarifas del IAE.
Hechos
Comercio al por menor de bioetanol.
Cuestión planteada
Se desea saber cúal es el epígrafe correcto para clasificar la actividad de venta de bioetanol a particulares para la combustión de chimeneas.
Contestación
1º. Según se establece en la regla 4ª.1.de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa."
Por otra parte, en la misma Instrucción, en su regla 2ª, se dispone que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
2º Expuesto lo anterior, el sujeto pasivo consultante, que realiza la venta al por menor de bioetanol para la combustión de chimeneas, deberá darse de alta por dicha actividad en el epígrafe 655.1 de la sección primera de las Tarifas “Comercio al por menor de combustibles de todas clases, excepto gases y carburantes”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Epígrafe 655.1 sección primera ( Tarifas). Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción)