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Consulta vinculante · V0570-20
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las reparaciones de automóviles realizadas por talleres en favor de aseguradoras (como destinatarias de la prestación de servicios) están sujetas a IVA. La aseguradora es la acreedora de la obligación jurídica con el taller, ocupando la posición de destinataria a efectos de la operación gravada, independientemente de que el vehículo pertenezca al asegurado. La facturación debe dirigirse a quien ostenta tal condición de acreedor en la relación contractual subyacente.

Sujeción a IVA prestación de servicios destinatario de la operación posición de acreedor relación jurídica reparación de bienes.

Hechos

El consultante es un concesionario de automóviles que contrata con una entidad aseguradora la garantía de los vehículos usados que vende.

Cuestión planteada

Tratamiento de las operaciones de reparación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y forma de facturación.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El artículo 5, apartado dos, de la citada Ley declara:

“Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.

En este mismo artículo se definen los empresarios o profesionales como las personas que realicen las mencionadas actividades empresariales o profesionales.

De acuerdo con lo anterior, los talleres que efectúen la reparación de los automóviles de la entidad consultante en los casos de siniestros cubiertos por la póliza de seguros tendrán la condición de empresarios o profesionales, estando sujetos tales servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se presten en el territorio de aplicación del Impuesto.

2.- Según reiterada doctrina de este Centro directivo, por todas, en la contestación vinculante de 31 de marzo de 2016 consulta V1340-16, se debe considerar destinatario de las operaciones a aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación.

Al respecto, cabe recordar que, según el concepto generalmente admitido por la doctrina, por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el correspondiente poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación.

Asimismo, según la señalada doctrina, cuando no resulte con claridad de los contratos suscritos, se considerará que las operaciones gravadas se realizan para quienes, con arreglo a Derecho, están obligados frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación de las mismas (resolución de 23 de diciembre de 1986; BOE de 31 de enero de 1987).

En el caso concreto de la reparación de vehículos, el destinatario de los servicios de reparación de su vehículo será, con carácter general, el propietario. No obstante, en el caso de que los vehículos siniestrados se encuentren asegurados por parte de una entidad aseguradora, habrá que plantearse si es esta compañía o bien el asegurado, esto es, la entidad consultante como parece desprenderse del escrito de consulta, es el destinatario de los servicios de reparación.

El artículo 18 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro, prevé dos sistemas de resarcimiento en caso de siniestro.

El primero de ellos consiste en el abono de una indemnización por el asegurador una vez realizadas las peritaciones oportunas. En dicho supuesto no existen dudas en cuanto al destinatario del servicio de reparación, pues es el asegurado quien contrata con el taller las reparaciones en los plazos fijados y, posteriormente, se le resarce de los daños ocasionados. En este caso, el destinatario real de las citadas operaciones es el asegurado. En este supuesto, por tanto, en la factura debe identificarse al asegurado, persona física o empresario o profesional, destinatario del servicio, con independencia, en cualquier caso, de quién sea la persona o entidad que efectúe el pago material de los mismos.

El segundo sistema prevé la posibilidad de que el asegurado consienta en sustituir la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. Esta situación debe entenderse equivalente cuando de la propia póliza de seguro se desprenda que la prestación comprometida es exclusivamente la reparación o reposición del objeto dañado.

Sobre esta posibilidad se ha manifestado la Audiencia Nacional que, en su sentencia de 24 de febrero de 2014, ha dispuesto lo siguiente:

“Deviene así fundamental averiguar quién es realmente el destinatario de los servicios y en el presente caso habremos de atender a lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que en su artículo 20 regula las dos formas en que el asegurador puede satisfacer al asegurado la indemnización caso de siniestro mediante o bien la oportuna reparación del daño o indemnizando su importe en metálico o cuando el asegurado lo consienta, sustituyendo el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. Así, tal y como correctamente pone de relieve el Abogado del Estado, cuando el asegurador opte por realizar los servicios de reparación habrá de ser considerado el destinatario de los mismos mientras que, por el contrario, si el asegurador se limita a indemnizar al asegurado en los gastos que éste incurre por reparar habrá de entenderse que el destinatario de los servicios es el asegurado y no el asegurador.”.

Ese mismo criterio ha sido reiterado por esta Dirección General en diversas contestaciones en donde se ha concluido que, cuando se opte por el sistema de reparación, la compañía de seguros será la destinataria real de los servicios y por ello aquella que podría deducirse el Impuesto.

En definitiva, que el destinatario de la operación será la persona o entidad que así resulte de los pactos entre las partes, es decir, entre la compañía aseguradora y el tomador del seguro.

3.- En consecuencia, y a falta de más elementos de prueba en el escrito de consulta, se informa que:

- Si se opta por el sistema de resarcimiento consistente en el pago de una indemnización por la entidad aseguradora (primera modalidad expuesta), el taller debería expedir la factura por las reparaciones realizadas al asegurado, esto es, a la entidad consultante, con independencia que su importe se vaya a satisfacer por la entidad aseguradora.

El resarcimiento de dichos gastos por parte de la entidad aseguradora a la entidad consultante no dan lugar a una operación sujeta al Impuesto dada su naturaleza indemnizatoria, por lo que no procede repercusión del Impuesto ni expedición de factura de la entidad consultante a la entidad aseguradora, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente.

- Si se opta por el sistema de resarcimiento consistente en la reparación o reposición (segunda modalidad expuesta), el taller debería expedir la factura por las reparaciones realizadas a la entidad aseguradora.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. Art- 88


Discusión
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