Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Indemnización por daño personal, exención IRPF, responsab... · DGT V0571-08
Consulta vinculante · V0571-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización satisfecha por la Administración pública (Ayuntamiento) por daños personales derivados del funcionamiento de servicios públicos, cuando se haya determinado conforme a los procedimientos establecidos en el RD 429/1993, goza de exención en IRPF según art. 7.q) LIRPF. La condición determinante es que la sentencia condenatoria o el acuerdo administrativo hayan seguido los trámites de responsabilidad patrimonial previstos en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Indemnización por daño personal exención IRPF responsabilidad patrimonial funcionamiento de servicios públicos procedimiento RD 429/1993

Hechos

Conforme a sentencia de 24 de marzo de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, se condena al Ayuntamiento de Valladolid a abonar a los demandantes determinadas cantidades de dinero en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial por daños personales, causados a los mismos, como consecuencia de la dejadez en su funcionamiento.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la indemnización que se percibe por el motivo señalado.

Contestación

El artículo 7.q) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece la exención de “las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Conforme al precepto transcrito, se consideran rentas exentas las cantidades satisfechas por el Ayuntamiento de Valladolid por daños personales como consecuencia del funcionamiento de sus servicios, según sentencia de fecha 24 de marzo de 2006, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, dictada al amparo del artículo 106.2 de la Constitución Española, 139 y siguientes y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de Responsabilidad de las Administraciones Públicas, entre otras normativas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7-q)


Discusión
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