Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención servicios de formación, sujeto pasivo, prestació... · DGT V0571-16
Consulta vinculante · V0571-16
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La exención de servicios de formación (art. 20.10 LIVA) requiere concurrencia de tres elementos: prestación a título particular por persona física, materia incluida en planes de estudios oficiales, y ausencia de obligación de alta en IAE como actividad empresarial. La condición de empresario/profesional se determina por ordenación de medios propios bajo responsabilidad con carácter continuado; la exención opera solo cuando no existe tal estructura empresarial o, existiendo, la actividad formativa no requiere alta en IAE. Consulta incompleta en transcripción pero la conclusión establece que no basta el carácter esporádico: debe evaluarse si la prestación de formación constituye actividad empresarial reglada en IAE.

exención servicios de formación sujeto pasivo prestación de servicios actividad empresarial operaciones exentas alto en IAE.

Hechos

El consultante se dedica a impartir cursos de "formación y reciclaje profesional". Son cursos para que los trabajadores de mantenimiento de señalización de carreteras sepan cómo colocar las señales de obras.

Cuestión planteada

Exención de los servicios de formación.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre):

“Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El artículo 5, apartado uno, letra a) de la Ley 37/1992 dispone que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales “Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de dicho artículo.”.

En este sentido, el apartado dos de este artículo 5 define las actividades empresariales o profesionales en los siguientes términos:

"Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. (…).”.

Por tanto, el consultante tendrá la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida que ordene un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de tal actividad.

2.- El número 10º, apartado uno, artículo 20 de la Ley 37/1992 dispone que:

“Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

(…)

10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”.

Es criterio reiterado de este Centro Directivo que la aplicación de la exención prevista en el precepto anteriormente transcrito estará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que las clases sean prestadas por personas físicas.

b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales o Artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar los referidos servicios.

En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.

En consecuencia, los servicios de formación prestados por el consultante se encontrarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que se cumplan los requisitos anteriores.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 20-Uno-10º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion