Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. aportación a sistemas de previsión social, base imponible... · DGT V0573-11
Consulta vinculante · V0573-11
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El exceso de aportación a sistemas de previsión social no deducido en el ejercicio de origen por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual puede trasladarse a los cinco ejercicios siguientes conforme al artículo 52.2 de la Ley 35/2006, siempre que no se supere el límite máximo anual de 10.000 euros (12.500 para mayores de 50 años) establecido en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. No es trasladable el exceso derivado del incumplimiento de dichos límites máximos.

aportación a sistemas de previsión social base imponible límite máximo anual traslado a ejercicios posteriores rendimientos del trabajo deducción IRPF.

Hechos

El consultante realizó aportaciones a sistemas de previsión social en el año 2009 por importe de 14.927, 64 euros.

Al efectuar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009 ha reducido en base imponible la cantidad de 12.500 euros, máximo legal establecido.

Cuestión planteada

Si el exceso de aportación no reducido puede ser trasladado al ejercicio de 2010.

Contestación

El artículo 51.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece:

“El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrá exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones.”

Al respecto, el citado artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), en su apartado a) dispone:

“a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 10.000 euros. No obstante, en el caso de partícipes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.”

Igualmente, la disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece el límite máximo financiero de aportaciones a sistemas de previsión social; textualmente indica:

“El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de la disposición adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta Ley será de 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.”

Por su parte, el artículo 52 de la citada Ley 35/2006 regula los límites máximos de reducción en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y, en cuanto a la posibilidad de trasladar la reducción a ejercicios siguientes, establece en el apartado 2:

“2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.”

De acuerdo con todo lo anterior, si las aportaciones anuales a sistemas de previsión social rebasan el límite máximo financiero establecido legalmente, el exceso no podrá ser objeto de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio, ni de ejercicios siguientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 51-6, 52-5, DA 16 - RDLG 1/2002 art. 5-3


Discusión
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