Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción base imponible planes de pensiones, minusvalía ... · DGT V0574-06
Consulta vinculante · V0574-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

En tributación conjunta, el límite máximo de reducción por aportaciones a planes de pensiones de personas con minusvalía del 65% se aplica en idéntica cuantía que en tributación individual (24.250 euros anuales globales para todas las aportaciones a favor del mismo minusválido), sin elevación ni multiplicación por el número de miembros de la unidad familiar. El artículo 86.2 LIRPF no incluye esta reducción entre las excepciones que permiten aplicación individual por partícipe, por lo que el tope de 24.250 euros opera conjuntamente sobre la base imponible conjunta.

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Hechos

El consultante y su cónyuge realizan aportaciones a un plan de pensiones constituido a favor de su hijo con un grado de minusvalía superior al 65 por 100.

Cuestión planteada

Límite máximo de reducción aplicable en tributación conjunta.

Contestación

El artículo 61.1 del texto refundido de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece:

“1. Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos:

a) Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con minusvalía con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 8.000 euros anuales.

Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 60 de esta Ley.

b) Las aportaciones anuales realizadas por las personas minusválidas partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de un mismo minusválido, no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor del minusválido, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por el propio minusválido, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de un mismo minusválido pueda exceder de 24.250 euros.”

No obstante, en tributación conjunta habrá que tener en cuenta las normas establecidas en el artículo 86 del citado texto refundido. Así, en el apartado 2 se dispone:

“2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual, se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

No obstante:

1º. Los límites máximos de reducción en la base imponible previstos en el apartado 5 del artículo 60 de esta Ley serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.”

De acuerdo con tales normas, los límites establecidos para tributación individual se aplican en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación por el número de miembros de la unidad familiar, salvo determinados casos, entre los que no se encuentra el supuesto planteado.

Por tanto, en tributación conjunta los límites absolutos máximos de reducción por aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con minusvalía, coinciden con los límites máximos establecidos para tributación individual sin que proceda su multiplicación por el número de miembros de la unidad familiar.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RDLG 3/2004 arts. 61-1, 86-2


Discusión
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