Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, obras adecuación discapacita... · DGT V0574-08
Consulta vinculante · V0574-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual por obras de adecuación para discapacitados (art. 69.1.4º TRLIRPF) es aplicable a contribuyentes que efectúen obras certificadas por la Administración como necesarias para accesibilidad de personas con minusvalía, siempre que estas sean el propio contribuyente, su cónyuge, ascendientes o descendientes convivientes, y que la vivienda sea ocupada por alguno de ellos a cualquier título (propietario, arrendatario, subarrendatario, usufructuario). La deducción incluye elementos comunes del edificio y accesos a vía pública, con base máxima de 12.020,24 euros anuales; cuando existe financiación ajena, se aplican los porcentajes reglamentarios.

Deducción vivienda habitual obras adecuación discapacitados certificación administrativa familiares convivientes base máxima financiación ajena

Hechos

Comunidad de vecinos que suprime barreras arquitectónicas y efectúa mejoras en las condiciones mínimas de habitabilidad y accesibilidad a las viviendas. La comunidad cuenta, en la actualidad, con nueve personas con discapacidad reconocida. Las obras han sido realizadas durante 2006 y pagadas empleando financiación ajena; emitiendo justificante a cada vecino por las cantidades imputadas a cada uno de ellos, para su posible deducción en la declaración por ese ejercicio y siguientes.

Cuestión planteada

Criterios de aplicación y contribuyentes beneficiarios de la deducción por inversión en vivienda habitual por obras de adecuación para discapacitados.

Contestación

La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente para el ejercicio 2006 venía regulada por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto (TRLIRPF) (BOE de 10 de marzo) y, en su desarrollo, por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del Impuesto (BOE de 4 de agosto).

Con carácter general, la deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 69.1 y 79 del TRLIRPF. En concreto, el punto 4º del artículo 69.1 dispone:

“4º También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:

a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la minusvalía del propio contribuyente, de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él.

c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

d) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el párrafo a) del apartado 1. anterior, será de 12.020,24 euros anuales.

e) Cuando en la inversión para la adecuación de la vivienda se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables serán, en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los previstos en el párrafo b) del apartado 1 anterior.

f) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la minusvalía.”

De acuerdo con dicho precepto podrán practicar la deducción por las obras realizadas en la finca por la comunidad de vecinos, conforme lo establecido en las letras b) y c) trascritas, aquellos contribuyentes que tengan su vivienda habitual en dicha finca, por razón de la discapacidad padecida por el propio contribuyente o por su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él, debiendo estar la vivienda ocupada por cualquiera de los anteriores a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

La cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente (con el límite de 12.020,24 euros anuales) vendrá determinada por el resultado de aplicar a los importes satisfechos del coste de las obras e instalaciones efectuadas por la Comunidad de vecinos, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

A partir del ejercicio 2007 entra en vigor la nueva Ley del Impuesto (LIRPF) aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), y, en su desarrollo, el nuevo Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF) (BOE del 31).

El apartado 4º del artículo 68.1 de la LIRPF regula la deducción que nos ocupa introduciendo modificaciones respecto de la normativa precedente, en concreto dispone:

“4.º También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:

a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

d) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el párrafo a) del apartado 1 anterior, será de 12.020 euros anuales.

e) El porcentaje de deducción será el 13,4 por ciento.

f) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.

g) Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción además del contribuyente a que se refiere la letra b) anterior, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.”

De esta forma, a partir del período impositivo 2007, inclusive, podrán practicar la deducción por las cantidades que satisfagan, además de los contribuyentes afectados por la discapacidad conforme lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 68.1.4º, los copropietarios del inmueble, por los pagos efectuados en el año respectivo correspondientes a la devolución de la financiación ajena empleada en la realización de las obras de adecuación llevadas a cabo en el año 2006.

Las obras e instalaciones que se realicen deberán acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 del Reglamento del Impuesto:

“2. La acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía, se efectuará ante la Administración tributaria mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de la misma.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

IRPF: TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 69-1-4º; LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-4º; RIRPF RD 439/2007, Art. 57


Discusión
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