El módulo personal no asalariado en estimación objetiva se computa sobre la base de horas efectivas dedicadas a la actividad (divididas por 1.800) cuando concurre causa objetiva que justifique dedicación inferior a tiempo completo, como compatibilidad con empleo a tiempo parcial por cuenta ajena. Las tareas de dirección, organización y planificación del titular se valoran mínimamente en 0,25 personas/año, salvo prueba de dedicación efectiva distinta. El cociente resultante se expresa con dos decimales, con suelo del 0,25 cuando el cálculo de horas arroje cifra inferior.
Hechos
El consultante ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
Al mismo tiempo trabaja por cuenta ajena para una empresa con un contrato indefinido a tiempo parcial (15 horas semanales).
Cuestión planteada
Cómputo del módulo personal no asalariado.
Contestación
En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se establecen los criterios para cuantificar el personal no asalariado.
En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el caso planteado existe una causa objetiva, ya que el consultante trabaja por cuenta ajena a tiempo parcial.
Al quebrarse la regla general de cómputo del titular de la actividad, éste se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.
No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad , en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Por tanto, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en base a las horas dedicadas a la actividad durante el año, teniendo además en consideración que con carácter de mínimo el módulo se cuantificará en el 0,25, cuando de la determinación por número de horas resulte una cuantificación inferior a esta cantidad. Al ser este cómputo una cuestión de hecho, este Centro Directivo no puede realizar una estimación concreta al respecto, estimación que deberá hacerse por el interesado y comprobarse, en su caso, por los órganos de gestión e inspección del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3413/2008, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª