La indemnización por responsabilidad patrimonial de una Administración Pública derivada del funcionamiento de servicios públicos se estructura tributariamente en dos componentes diferenciados: la parte correspondiente a daños personales (físicos, psíquicos y morales) goza de exención conforme al artículo 7.q) LIRPF; la parte atribuible a daños patrimoniales (gastos de asistencia letrada y peritación) integra rendimientos del trabajo ex artículo 17.1 LIRPF, por estar vinculada a la incorrecta valoración de un examen de acceso a Cuerpo de Funcionarios cuya superación fue declarada por sentencia contencioso-administrativa.
Hechos
Por sentencia judicial de 30 de septiembre de 2016, se condena a una Administración Pública (en un expediente de responsabilidad patrimonial) a indemnizar a la consultante con 16.392,00 euros: 12.000,00 en concepto de daños morales y el resto por gastos de asistencia letrada y peritación judicial. La indemnización es consecuencia de un error de la Administración en la calificación de un concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Cuestión planteada
Tratamiento en el IRPF de la indemnización.
Contestación
El hecho de que la indemnización sea consecuencia de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de una Administración Pública (autonómica en este caso) por lesiones en bienes y derechos de particulares como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, iniciado al amparo del Real Decreto 429/1993, nos lleva al artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se recogen con un carácter general las rentas exentas, y que en su párrafo q) incluye como tales las siguientes:
“Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial”.
Conforme con esta configuración legal, procede afirmar que la parte de la indemnización que se corresponde con daños personales —concepto que incluye los físicos, los psíquicos y los morales— se encuentra amparada por la exención del artículo 7,q), circunstancia que no concurre respecto a la parte de la indemnización correspondiente a daños patrimoniales: la destinada a resarcir a la consultante por los perjuicios económicos causados: gastos de asistencia letrada y peritación judicial.
En cuanto a la incorporación de la parte no exenta en la liquidación del Impuesto, la misma se realizará desde la consideración de rendimientos del trabajo (dentro del concepto amplio que de los mismos establece el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto), pues está vinculada con una incorrecta valoración de un examen para acceso a un concreto Cuerpo de Funcionarios, examen que por sentencia dictada en un procedimiento contencioso-administrativo se considera superado (tal como se indica en la sentencia que pone fin al expediente de responsabilidad patrimonial).
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 7