En Impuesto sobre el Patrimonio: (i) el mínimo exento se aplica individualmente por sujeto pasivo conforme a la regulación autonómica o, subsidiariamente, 700.000 € por persona física; no existe reducción conjunta para matrimonios; (ii) los vehículos se incluyen en la declaración valorados al valor de mercado, pudiendo utilizarse las tablas oficiales de valoración del Ministerio vigentes en la fecha de devengo; (iii) los fondos de pensiones constituyen derechos de contenido económico sujetos a declaración obligatoria cuando concurra obligación de declarar; (iv) las indemnizaciones por despido exentas del IRPF no integran la base imponible del patrimonio.
Hechos
El consultante plantea varias cuestiones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio
Cuestión planteada
1) Importe de la reducción por mínimo exento en caso de matrimonio.
2) Declaración y valoración de vehículo
3) Declaración de Fondo de Pensiones
4) Exención de indemnización por despido.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
PRIMERA.
El artículo 28 de la Ley 19/991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante LIP), regula la reducción por mínimo exento, estableciendo:
“Artículo 28. Base Liquidable.
Uno. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.
Tres. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.”
Por lo tanto, la reducción en la base liquidable en concepto de mínimo exento se aplicará en el caso de la obligación personal, en la cuantía que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma y en su defecto en la cuantía prevista en este artículo, para cada una de las personas físicas, sujetos pasivos del impuesto, que tributan de forma individual por el mismo. La Ley no permite la declaración conjunta.
SEGUNDA.
En caso de que el consultante, sujeto pasivo del impuesto, esté obligado a presentar la declaración de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LIP, deberá incluir en ella el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, entre los que se incluye los vehículos, cuya valoración se prevé en el artículo 18 de la LIP.
“Artículo 18. Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves.
Las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves, se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto.
Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto.”
TERCERA.
Como se ha indicado en la cuestión anterior, en caso de que el consultante esté obligado a presentar la declaración, deberá incluir en ella el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, entre los que se incluye los fondos de pensiones.
No obstante, los derechos de contenido económico materializados en el fondo de pensiones del que el consultante es titular, podrán quedar exentos del impuesto si el fondo es uno de los instrumentos previstos en el artículo 4. Cinco de la LIP.
CUARTA.
El artículo 4 de la LIP en el que se regulan los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio no contempla en ninguno de sus apartados la exención de las indemnizaciones por despido. Por lo tanto, la indemnización percibida por el consultante estará sujeta y no exenta del impuesto en cuanto forme parte del patrimonio neto del sujeto pasivo y deberá ser declarada en el apartado que corresponda en función del tipo de bienes en que se haya materializado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 arts. 4, 18, 28