Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pérdida patrimonial, alteración composición patrimonio, a... · DGT V0574-25
Consulta vinculante · V0574-25
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pérdida patrimonial solo es computable cuando se produce una alteración efectiva en la composición del patrimonio del contribuyente (enajenación, cambio de titularidad o extinción del bien). La ausencia de tal alteración impide su reconocimiento fiscal, independientemente de que exista depreciación económica o deterioro del valor del elemento patrimonial.

Pérdida patrimonial alteración composición patrimonio art. 33 LIRPF enajenación variación valor acto dispositivo

Hechos

El consultante es titular de un paquete de acciones que fueron adquiridas en el año 2006 y que actualmente no cotizan. Además, tampoco ha conseguido venderlas a un tercero.

Cuestión planteada

Posibilidad de computar una pérdida patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Conforme con esta definición, no podrá computarse una pérdida patrimonial en tanto no se produzca una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, circunstancia que no se da en el caso consultado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 33.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion