En situación de jubilación parcial, el partícipe puede continuar realizando aportaciones a planes de pensiones para cubrir la contingencia de jubilación total hasta alcanzar la jubilación definitiva, siendo estas aportaciones deducibles en la base imponible del IRPF dentro de los límites máximos establecidos en los artículos 50 y 60 LIRPF (8.000 euros base + incremento por edad excedente de 52 años hasta máximo 24.250 euros), sin que la base liquidable pueda resultar negativa ni el exceso no deducido pueda trasladarse más allá de 5 ejercicios.
Hechos
El consultante ha accedido a la jubilación parcial en octubre de 2005 y es titular de un plan de pensiones.
Cuestión planteada
Si puede seguir realizando aportaciones al plan de pensiones hasta la jubilación total y reducirlas en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La realización de aportaciones a planes de pensiones es una cuestión financiera que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar las cuestiones relativas a planes de pensiones que no sean de índole fiscal la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana nº 44, 28046-Madrid.
No obstante lo anterior, y a título meramente informativo, se transcribe la normativa existente sobre la jubilación parcial de los partícipes de un plan de pensiones. Así, en el artículo 7.a).1º del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (B.O.E. de 25 de febrero), se establece en el tercer párrafo:
“Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial tendrán como condición preferente en los planes de pensiones la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en este artículo susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, las especificaciones de los planes de pensiones podrán prever el pago de prestaciones con motivo del acceso a la jubilación parcial. En todo caso será aplicable el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 11.”
En relación con el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 11, en su apartado 4 se dispone:
“4. En ningún caso se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por jubilación o prestación correspondiente en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones.
(…)”
Por tanto, en situación de jubilación parcial se podrán seguir realizando aportaciones a planes de pensiones para cubrir la contingencia de jubilación hasta el momento en que se alcance la jubilación total y definitiva.
Dichas aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del partícipe, teniendo en cuenta los límites máximos de reducción establecidos en los artículos 50 y 60 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 10 de marzo), que son los siguientes:
- 8.000 euros anuales, que se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de 52 años y con el límite máximo de 24.250 euros para partícipes de 65 o más años.
- Además, la base liquidable no podrá resultar negativa como consecuencia de tal reducción, en cuyo caso el exceso no reducido podrá reducirse en los 5 ejercicios siguientes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 304/2004 arts. 7-a-1, 11-4, RDLG 3/2004 arts. 50, 60