Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. base imponible, valor de adquisición, transmisiones en su... · DGT V0575-19
Consulta vinculante · V0575-19
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La base imponible en ITP por transmisión en subasta pública comprende tanto el precio de remate como el valor de las cargas anteriores que quedan a cargo del adquirente, integrando ambos conceptos la contraprestación real del bien. Este criterio modifica la consulta V0179-17 conforme a la doctrina reiterada desde la V2497-18, considerando que el valor de adquisición debe reflejar la totalidad de la prestación efectivamente recibida por el transmitente.

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Hechos

La entidad consultante ha adquirido en subasta judicial una propiedad sobre la que recaen cargas anteriores que debe asumir el adquirente. Al inmueble se le asignó un valor de tasación, por perito judicial, de 51.669,25 euros, de cuyo importe se ha restado el saldo pendiente de una hipoteca y dos embargos, resultando un valor de subasta de 2.235,24 euros. Finalmente, la adjudicación ha tenido lugar por 1.200,00 euros.

Cuestión planteada

Si sería aplicable a la adquisición realizada por la consultante el criterio mantenido en la consulta V0179-17, en la que se declaraba que la base imponible estaba constituida por el precio de remate, sin tener en consideración el valor de las cargas en las que el consultante se subrogase.

Contestación

En relación con la cuestión planteada debe señalarse que el criterio mantenido por esta Dirección General en la Consulta V0179-17 ha sido modificado en posteriores resoluciones como la V2497-18, de fecha 17 de septiembre de 2018, cuyo contenido se transcribe a continuación:

“En relación a la cuestión planteada debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la redacción actual del artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, (BOE de 22 de junio):

Artículo 39. Transmisiones en subasta pública.

“En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición”. (Redacción dada en virtud del fundamento de derecho 12 de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 noviembre 1997, publicado por Resolución 5 mayo 1998 («B.O.E.» 23 mayo).

Luego la cuestión se limita a determinar qué debe entenderse por valor de adquisición, el cual estará constituido por el precio pagado en la subasta, 1.250,00 euros, que figurará en la aprobación del remate, más los 49.500,00 euros a que ascienden el valor de las cargas anteriores que quedan a cargo del adquirente, resultando un total de 50.750,00 euros, al ser ambos importes los que integran la contraprestación real del bien adquirido”.

Por tanto, en el supuesto planteado el valor de adquisición estará constituido por la cantidad resultante de sumar al precio de remate, 1.200,00 euros, las cargas que queden a cargo del adquirente.

CONCLUSIÓN

El valor de adquisición estará constituido por el precio pagado en la subasta, 1.200,00 euros, más el importe de las cargas anteriores que quedan a cargo del adquirente, al ser ambos importes los que integran la contraprestación real del bien adquirido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RITPAJD RD 828/1995 art. 39


Discusión
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