Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, servicios de visado colegial, contraprestac... · DGT V0576-07
Consulta vinculante · V0576-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de visado obligatorio prestados por colegios profesionales constituyen prestaciones de servicios sujetas al IVA cuando median contraprestación específica, al no estar exentos conforme a jurisprudencia administrativa consolidada. La localización del servicio se determina por la residencia/establecimiento del destinatario (profesional colegiado) en el territorio de aplicación del impuesto, independientemente de dónde radique el prestador, aplicándose el régimen general de localización del artículo 70.uno.5 A) de la LIVA.

Sujeción IVA servicios de visado colegial contraprestación específica prestador de servicios localización territorial establecimiento permanente

Hechos

Colegio Oficial de Geólogos con sede en Madrid cobra a sus colegiados canarios por el visado de los proyectos que realizan.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Según criterio de este Centro directivo, en particular, las Resoluciones vinculantes de 30 de septiembre de 1986 y 15 de noviembre de 1986 (B.O.E. de 30/09/1986 y 15/10/1986), están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido “los servicios de visado obligatorio de los trabajos, documentos y honorarios de los Colegiados” o “los servicios de visado o legitimación de proyectos, dictámenes, valoraciones y demás trabajos que sean objeto de contraprestación específica”.

El artículo 26 de los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos dice lo siguiente:

“ El visado es un acto colegial de control profesional que comprende los siguientes extremos: acreditación de la identidad y habilitación legal del profesional debidamente colegiado; comprobación de la suficiencia y corrección formales de la documentación integrante del trabajo y de cuantas especificaciones exija la normativa de aplicación del mismo; la observancia y el cumplimiento de cuantas normas integren el ordenamiento jurídico, así como de los acuerdos y decisiones colegiales, revistan o no aquél carácter.

En ningún caso el visado comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes”.

2.- El artículo 70.uno.5 A) y B) letra d) de la Ley 37/1992, determina que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto” A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.

B) Los servicios a los que se refiere la letra anterior son los siguientes:

(…)

d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el número 1º de este apartado uno.”

3.- En consecuencia con lo anterior este Centro directivo le informa que, los servicios de visado de los proyectos, en tanto que son servicios de control profesional del colegiado, prestados por el Colegio Oficial de Geólogos, con sede en Madrid, para sus asociados canarios no se localizarían en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como establece el artículo 70.uno.5º, letra d) de la Ley 37/1992, y por lo tanto no estarían sujetos a dicho Impuesto, ya que los destinatarios de los servicios son empresarios o profesionales, cuya sede de la actividad económica se encuentra en Canarias.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4-uno, 70-uno-5º-d)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion