Las ayudas PAC se imputarán temporalmente conforme al criterio elegido por el agricultor (devengo o cobros y pagos), sin que proceda aplicar la reducción del 40% del artículo 32.1 LIRPF, pues estas subvenciones no reúnen los requisitos de período de generación superior a dos años ni la calificación reglamentaria de rendimientos irregulares en el tiempo.
Hechos
Varios socios (agricultores) de la Cooperativa tienen pendiente de recibir diferentes cantidades, en concepto de ayudas PAC referentes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008.
Estas cantidades se percibirán próximamente.
Cuestión planteada
Si cuando se perciban estos atrasos, los socios afectados pueden aplicar la reducción del 40 por 100 en la normativa del Impuesto para las rentas con período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Contestación
En la presente consulta se plantea, en primer lugar, la determinación del criterio imputación temporal de las ayudas PAC.
A este respecto, el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (BOE de 29 de noviembre) dispone que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”.
La remisión anterior nos lleva al artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo): “Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros”.
Por tanto, las ayudas PAC deberán imputarse al período impositivo en que se devenguen. Esta circunstancia se producirá, con carácter general, en el período impositivo al que correspondan las mencionadas ayudas.
No obstante, si el agricultor hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas, las ayudas PAC deberán imputarse en el período impositivo en que se produzca el correspondiente cobro de la misma.
En definitiva, los agricultores afectados deberán imputar las ayudas PAC en función del criterio de imputación temporal por ellos utilizado.
Por otra parte, en ningún caso será de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, pues no concurren las circunstancias previstas en el mencionado precepto para su aplicación, dado que las ayudas PAC no tienen un período de generación superior a dos años ni han sido calificadas como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo por el artículo 25 del Reglamento del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Arts. 14-1-b), 32-1; RIRPF RD 439/2007, Art. 7-2