Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Obligación de declarar, límite de exención, rendimientos ... · DGT V0577-06
Consulta vinculante · V0577-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El límite conjunto de 1.600 euros del artículo 97.2.b) TRLIRPF se aplica exclusivamente sobre rendimientos íntegros positivos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales positivas, sin compensación previa con rendimientos negativos o pérdidas patrimoniales. La obtención de pérdidas patrimoniales o rendimientos negativos determina obligación de declarar, sin posibilidad de netting para evaluar el umbral de exención.

Obligación de declarar límite de exención rendimientos del capital mobiliario ganancias patrimoniales compensación de pérdidas retención en origen.

Hechos

El consultante ha obtenido rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta.

Cuestión planteada

Interpretación del artículo 97.2.b) del TRLIRPF.

Contestación

La letra b) del apartado 2 del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF- establece que “no obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

(…).

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales”.

En el presente caso la cuestión planteada consiste en determinar si para la aplicación del límite conjunto de 1.600 euros es posible minorar los rendimientos positivos y las ganancias patrimoniales con los rendimientos negativos y con las pérdidas patrimoniales.

En primer lugar, por lo que se refiere a la obtención de perdidas patrimoniales, el apartado 2 del artículo 97 del TRLIRPF no contempla, entre los supuestos exonerados de la obligación de declarar, este tipo de rentas. Por tanto, su obtención determinará, en todo caso, la obligación de declarar por parte del contribuyente.

En segundo lugar, por lo que se refiere a la posibilidad de compensar los rendimientos íntegros del capital mobiliario negativos, la normativa del impuesto no prevé esta compensación previa a efectos de determinar si el contribuyente supera el límite de la obligación de declarar. En consecuencia sólo se computarán, a estos efectos, los rendimientos íntegros del capital mobiliario positivos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 97-2


Discusión
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