Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Actos jurídicos documentados, cuota gradual, escritura pú... · DGT V0577-10
Consulta vinculante · V0577-10
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La modificación de un contrato de leasing tributará en ITP/AJD bajo la modalidad de actos jurídicos documentados (cuota gradual del art. 31.2 LRTP) exclusivamente si se documenta en escritura pública, cumpliendo los requisitos de primera copia notarial, inscribibilidad registral, contenido valuable y no sujeción a IS/Donaciones o transmisiones onerosas; si la modificación se formaliza por otro medio, queda excluida de gravamen al no concurrir la forma documental requerida.

Actos jurídicos documentados cuota gradual escritura pública inscribibilidad registral ITP/AJD modificación contractual

Hechos

La entidad consultante tiene suscrito un contrato de leasing inmobiliario con una entidad. Se está planteando la posibilidad de incorporar un período de carencia en el que únicamente se abonarían intereses, repercutiendo el principal que no se ha abonado entre las restantes cuotas de vigencia del contrato. Es decir, no se modifica el importe total del contrato, sino únicamente la cuantía a abonar en cada una de las cuotas.

Cuestión planteada

Tributación de la operación.

Contestación

El artículo 31.2 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) referido a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídico documentados, establece que:

“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”

El escrito de la consulta no recoge en qué se va a documentar esa modificación, por lo tanto, si la modificación del contrato del leasing se realiza en una nueva escritura pública, quedará sujeta al concepto de Actos Jurídicos Documentados al cumplir todos los requisitos que establece el artículo 31.2 del texto refundido:

- Es primera copia de escritura.

- inscribible en el Registro de la Propiedad.

- Tiene contenido valuable.

- No está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas ni operaciones societarias.

Si dicha modificación no se realiza en escritura pública, no estará sujeta al faltar el primer requisito mencionado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2


Discusión
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