El arrendamiento aislado de una plaza de garaje genera la condición de empresario/profesional y queda sujeto al IVA al tipo general (21%), sin aplicación de la exención por arrendamiento de vivienda (art. 20.1.23ª LIVA). El arrendador debe cumplir obligaciones formales de alta, facturación y declaración conforme art. 164 LIVA, independientemente de la ocasionalidad de la operación.
Hechos
El consultante persona física tiene intención de alquilar una plaza de garaje de su propiedad.
Cuestión planteada
- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. - Obligaciones formales.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
El artículo 5, apartado dos de la misma Ley dispone que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.".
Por otra parte, el apartado uno del ya citado artículo 5, contiene una definición propia y específica del concepto de empresario o profesional, considerando como tales a los efectos de dicho Impuesto, entre otros, a "quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.".
Igualmente el artículo 11 de la Ley 37/1992, define las prestaciones de servicios como toda operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido que, de acuerdo con la Ley del Impuesto no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. En particular, se consideran prestaciones de servicios “los arrendamientos de bienes, industria o negocio y las
En consecuencia el arrendamiento de un bien inmueble determina la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del arrendador, estando sujeto el referido arrendamiento a dicho Impuesto.
Por tanto, las prestaciones de servicios que consistan en el arrendamiento aislado de una plaza de garaje a que se refiere el escrito de consulta, es decir, no realizado conjuntamente con un edificio o parte del mismo destinado exclusivamente a vivienda, está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que no resulta aplicable en este caso la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, debiendo tributar por dicho Impuesto al tipo impositivo general del 18 por ciento.
2.- El consultante, en tanto que sujeto pasivo de la operación citada, deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 164 de la Ley 37/1992, en particular, entre otras, deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, presentar declaraciones-liquidaciones trimestrales por el citado Impuesto y la correspondiente declaración-resumen anual.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4-5, 20-Uno-23º y 164 Rgt. 7