Los ingresos por cesión del derecho de uso o explotación de nuevos modelos de calzado y bolsos no califican para la reducción del 50% del artículo 23 TRLIS, toda vez que dichos modelos se subsumen en la categoría de "dibujos o modelos" cuya cesión sí es elegible, pero únicamente si se cumplen cumulativamente los cinco requisitos tasados del apartado 1 (creación interna del cedente, utilización por cesionario en actividad económica sin materialización en entregas/servicios que generen gastos deducibles en cedente vinculado, cesionario no residente en paraíso fiscal, diferenciación contable de prestaciones accesorias y disponibilidad de registros), y además no ha superado el límite acumulado de seis veces el coste del activo creado desde el inicio de la cesión.
Hechos
La entidad consultante se dedica al diseño de modelos y comercialización de calzado y bolsos. Para la obtención de los mismos incurre en numerosos gastos que se activan como inmovilizado intangible en la medida en que intervienen en el proceso de obtención de los citados modelos.
En la actualidad, tiene la intención de realizar la cesión del derecho de uso o explotación de los modelos de calzado y bolsos que de manera habitual son registrados como diseños industriales para su posterior fabricación en serie.
Cuestión planteada
Se plantea si los ingresos derivados de la cesión del derecho de uso o de explotación de los nuevos modelos de calzado y bolsos podrán beneficiarse de la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en su redacción dada mediante Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea:
“1. Los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión.
b) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
c) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal.
d) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.
e) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.
2. La reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.
3. Esta reducción deberá tenerse en cuenta a efectos de la determinación del importe de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 31.1.b) de esta Ley.
4. Tratándose de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, los ingresos y gastos derivados de la cesión, no serán objeto de eliminación para determinar la base imponible del grupo fiscal.
5. En ningún caso darán derecho a la reducción los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1.”
En el supuesto concreto planteado, la actividad de diseño que desarrolla la entidad consultante dará lugar a la creación de nuevos modelos de calzado y bolsos, los cuales son registrados como diseños industriales para su posterior fabricación es decir, los trabajos realizados por la entidad consultante se realizan en el marco de una actividad innovadora que tiene por objeto incorporar nuevas características a los productos que los diferencien en el mercado, por lo que los ingresos derivados de la cesión del derecho a la explotación de los correspondientes modelos podrán reducirse en un 50%, tal y como establece el artículo 23 del TRLIS, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en dicho precepto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 23