La deducción por cuenta ahorro-empresa (art. 68.6 LIRPF) requiere: cuenta separada en entidad de crédito destinada exclusivamente a suscripción de participaciones en sociedad Nueva Empresa; inversión de fondos dentro de un año en inmovilizado afecto, gastos de constitución o gastos de personal; mantenimiento de al menos un local y un empleado a jornada completa desde constitución. El empleado a tiempo completo puede ser socio de la Nueva Empresa. Solo es apta la forma jurídica de sociedad Nueva Empresa regulada en Ley 2/1995. La denominación social debe incluir la mención "Nueva Empresa". El depósito sin práctica de deducción no genera consecuencias tributarias negativas en el IRPF, siendo optativa su aplicación.
Hechos
La consultante ha ingresado determinadas cantidades en una cuenta corriente.
Cuestión planteada
Requisitos para aplicar la deducción por cuenta ahorro-empresa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En particular, a efectos de la aplicación de dicha deducción, se pide que se determine:
- Los requisitos que debe reunir la cuenta corriente en la que se depositen las cantidades que dan derecho a la aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Si la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa a que se refiere el artículo 68.6 de la Ley del IRPF puede ser uno de los socios de la sociedad Nueva Empresa.
- Si sería apta la constitución de una sociedad que no tuviese la forma jurídica de sociedad Nueva Empresa, aun teniendo el mismo fin y el mismo régimen de responsabilidad.
- Los requisitos relativos a la denominación social de una sociedad Nueva Empresa.
Por último a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se pide que se determine qué consecuencias tendría para la consultante el depósito de cantidades en una cuenta ahorro-empresa sin que se practique la deducción regulada en el artículo 68.6 de la Ley del IRPF.
Contestación
El apartado 6 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) -en adelante LIRPF-, establece que:
“Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
1.º El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
Por su parte, la sociedad Nueva Empresa, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:
a) La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad, en los términos previstos en el artículo 29 de esta ley.
b) Gastos de constitución y de primer establecimiento.
c) Gastos de personal empleado con contrato laboral.
En todo caso, la sociedad Nueva Empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo indicado con, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Se entenderá que no se ha cumplido lo previsto en este apartado cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
2.º La base máxima de esta deducción será de 9.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de la suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
3.º El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción a que se refiere el apartado 2.º anterior será del 15 por ciento.
4.º La sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad:
a) La actividad económica en que consista su objeto social, no pudiendo cumplir la sociedad Nueva Empresa en dicho plazo los requisitos previstos en el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 116 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
b) Al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
c) Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa, que deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto de la nueva empresa.
5.º Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa.
c) Cuando se transmitan «ínter vivos» las participaciones dentro del plazo previsto en el apartado 4.º anterior.
d) Cuando la sociedad Nueva Empresa no cumpla las condiciones que determinan el derecho a esta deducción.
6.º Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7.º Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa y únicamente tendrá derecho a la deducción por la primera sociedad Nueva Empresa que constituya.
8.º Las cuentas ahorro-empresa deberán identificarse en los mismos términos que los establecidos para el caso de las cuentas vivienda.”.
Dicho lo anterior, debe señalarse que la Ley 2/1995 ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (B.O.E. de 3 de julio), de manera que la sociedad Nueva Empresa está regulada en el Título XII del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el artículo único del citado Real Decreto Legislativo 1/2010 –en adelante TRLSC-.
Respecto de los requisitos que debe reunir una cuenta ahorro-empresa para tener dicha consideración a los efectos de la aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa referida, la normativa aplicable no exige ninguna característica especial en relación con otro tipo de depósito salvo las indicadas en el artículo 68.6 de la LIRPF. En concreto, para considerar un depósito como cuenta ahorro-empresa, tiene que reunir las siguientes características:
a) Ha de tratarse de un depósito en una entidad de crédito. Ello no implica que deba tener una denominación específica como “cuenta ahorro-empresa” o que en el contrato se indique su destino.
b) La cuenta con su saldo ha de permanecer en un depósito separado de cualquier otro tipo de imposición, permitiendo conocer sus movimientos y saldo en cualquier momento. No pueden retirarse fondos, con reposición posterior, para fines distintos de los que la justifican. Pudiendo, sin embargo, y considerando que “cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa” conforme lo dispuesto en el apartado 7º del citado artículo 68.6, transferirse, dentro del plazo legal, de una cuenta de depósito a otra, dentro de la misma o distinta entidad crediticia.
Respecto al requisito exigido “persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”, sólo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y es a jornada completa, con independencia del régimen de adscripción a la Seguridad Social, sin perjuicio de que esta persona deba prestar servicios relacionados con la gestión de la actividad de la sociedad Nueva Empresa, sin que constituya un obstáculo a efectos de la aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa que dicha persona ostente al mismo tiempo la condición de socio de dicha sociedad.
Adicionalmente, debe señalarse que la aplicación de la mencionada deducción por cuenta ahorro-empresa está supeditada, entre otros requisitos, a la constitución de una sociedad Nueva Empresa en los términos previstos en el Título XII del TRLSC referido, no siendo admisible al efecto la constitución de una sociedad que revista una forma jurídica diferente.
Concretamente, debe recordarse que los requisitos relativos a la denominación social de una sociedad Nueva Empresa, se regulan en el artículo 435 del TRLSC, el cual establece:
“1. En su constitución, la denominación de la sociedad nueva empresa estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca.
2. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Limitada nueva empresa» o su abreviatura «SLNE».
3. La denominación social se incorporará inmediatamente a una subsección especial de la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central, quedando constancia de ello en la correspondiente certificación que se expida. Las certificaciones acreditativas de la denominación de la sociedad nueva empresa podrán pedirse, indistintamente, por un socio o por un tercero en su nombre. El beneficiario o interesado a cuyo favor se expida la certificación coincidirá necesariamente con el socio fundador que figura en la expresada denominación.”.
Por tanto, sólo en el caso de que se cumplan todos los requisitos anteriormente expuestos, la consultante tendrá derecho a la aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa regulada en el artículo 68.6 de la LIRPF.
En el supuesto de que no se cumplan los requisitos del artículo 68.6 de la LIRPF, la consultante perderá el derecho a la deducciones por cuenta ahorro-empresa que, en su caso, hubiese practicado y deberá regularizar su situación con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2.b) del artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31).
No obstante, el depósito de cantidades en una cuenta ahorro-empresa sin que de ello se derive la práctica posterior de la deducción regulada en el artículo 68.6 de la LIRPF, no tendrá efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 68.6