Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Propiedad intelectual art. 23 TRLIS, reducción 50%, creac... · DGT V0579-09
Consulta vinculante · V0579-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los ingresos derivados de la cesión del derecho de explotación de modelos de calzado califican como PI-reducible conforme al artículo 23 TRLIS, siempre que concurran los requisitos del apartado 1 (creación interna, utilización económica del cesionario sin materialización en entregas/servicios con gastos deducibles en vinculada, no residente en paraíso fiscal, documentación diferenciada si hay servicios accesorios, registros contables). El régimen de consolidación fiscal no impide la aplicación de la reducción: el artículo 23.4 TRLIS expresamente prevé que los ingresos y gastos de cesión no se eliminarán en el cálculo de la base del grupo, preservando su tratamiento favorable.

Propiedad intelectual art. 23 TRLIS reducción 50% creación interna cesión vinculada consolidación fiscal base imponible grupo

Hechos

La actividad de la consultante consiste en la fabricación en serie de calzado y en su comercialización en el territorio nacional.

En el desarrollo de dicha actividad, la consultante incurre en importantes gastos de diseño de los nuevos modelos de calzado que lanza al mercado cada campaña, siendo el resultado de la actividad de diseño un modelo de calzado nuevo, así como los planos y demás especificaciones técnicas necesarias para su fabricación, materializándose dicho modelo en un primer prototipo que se someterá a determinadas pruebas de calidad.

La consultante se plantea la posibilidad de constituir una nueva sociedad destinada exclusivamente a desarrollar la actividad de diseño de los modelos de calzado para lo cual contrataría a todo el personal del departamento de diseño y la dotaría de todos los medios materiales necesarios. La marca y demás símbolos identificativos al amparo de la cual la consultante produce y comercializa sus productos continuarán siendo de la titularidad de la consultante.

La entidad de nueva creación llevará una contabilidad por proyecto, de forma que podrán identificarse todos los gastos e ingresos, directos e indirectos, correspondientes a cada modelo de calzado concreto.

La nueva sociedad cederá los derechos de explotación de los nuevos modelos de calzado creados a la consultante, y eventualmente a terceros, a cambio de un precio.

Cuestión planteada

Se plantea si los ingresos derivados de la cesión del derecho de explotación de los nuevos modelos de calzado obtenidos por la nueva sociedad podrán beneficiarse de la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS.

En el supuesto de que la sociedad consultante y la sociedad de nueva creación se acogieran a partir de 2008 al régimen de consolidación del Impuesto sobre Sociedades, se plantea si sería igualmente aplicable lo dispuesto en el artículo 23 del TRLIS.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en su redacción dada mediante Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea:

“1. Los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión.

b) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.

c) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal.

d) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.

e) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.

2. La reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.

3. Esta reducción deberá tenerse en cuenta a efectos de la determinación del importe de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 31.1.b) de esta Ley.

4. Tratándose de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, los ingresos y gastos derivados de la cesión, no serán objeto de eliminación para determinar la base imponible del grupo fiscal.

5. En ningún caso darán derecho a la reducción los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1.”

En el supuesto concreto planteado, la actividad de diseño que pretende desarrollar la entidad de nueva creación dará lugar a la creación de nuevos modelos de calzado, con sus correspondientes dibujos y demás especificaciones técnicas necesarias para su fabricación, es decir, los trabajos realizados por la entidad consultante se realizan en el marco de una actividad innovadora que tiene por objeto incorporar nuevas características a los productos que los diferencien en el mercado, por lo que los ingresos derivados de la cesión del derecho a la explotación de los correspondientes activos intangibles podrán reducirse en un 50%, tal y como establece el artículo 23 del TRLIS, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en dicho precepto.

En particular, en caso de que las entidades cedente y cesionaria formen parte de un grupo que haya optado por tributar en régimen de consolidación fiscal, el artículo 23.4 del TRLIS, en su nueva redacción, prevé que los ingresos y gastos derivados de la correspondiente cesión no sean objeto de las eliminaciones intra-grupo previstas en los artículos 71 y 72 del TRLIS, con el fin de que la sociedad cedente pueda aplicar en el mismo ejercicio de la cesión la reducción del 50% del artículo 23 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 23 y 35-


Discusión
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