Las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del ejercicio iniciado el 1 de enero de 2016. Para adquirir dicha condición es necesario que: (i) los pactos sociales no sean secretos conforme al artículo 1669 CC; (ii) la sociedad civil se manifieste como tal frente a la Administración tributaria; y (iii) desarrolle una actividad mercantil. Las sociedades civiles que no reúnan estos requisitos mantienen el régimen de atribución de rentas a sus socios.
Hechos
La sociedad civil consultante se encuentra participada por dos socios personas físicas, con el 95% y el 5% del capital, respectivamente. La sociedad se constituyó en el año 2000, ejercicio desde el cual ha venido atribuyendo sus resultados a sus socios, de conformidad con lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 2015. Con ocasión de su declaración censal, la sociedad civil se manifestó como tal ante la AEAT, no siendo, por tanto, secretos sus pactos, y habiendo obtenido su correspondiente número de identificación fiscal.
La sociedad civil, constituida con el objeto de prestar servicios de asesoramiento jurídico y empresarial o de otro tipo, no está acogida a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, dado que uno de los dos socios, no es un socio profesional, así como por la amplitud de los servicios de su objeto social.
Cuestión planteada
Si la sociedad civil es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir del ejercicio iniciado el 1 de enero de 2016.
Contestación
El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece:
“1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”
De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban en régimen de atribución de rentas.
Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, y no son pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en diferentes ámbitos jurídicos. El artículo 7.1.a) de la LIS, al considerar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades alude a esta realidad y hace abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades.
En el Impuesto sobre Sociedades se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, pues de otra manera no cabría hablar de “persona jurídica”. La inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tiene su origen en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para tener la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o en documento privado, siempre que dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Sólo en tales casos la entidad tendrá personalidad jurídica a efectos fiscales.
Para tener la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades también se exige que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. Se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, pues dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.
En el presente caso, se trata de una entidad con personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, pues tiene asignado un número de identificación fiscal, para lo cual debió presentar ante la Administración tributaria el documento privado o la escritura pública de constitución. Esta sociedad presta servicios de asesoramiento jurídico y empresarial o de otro tipo. En consecuencia, en tanto en cuanto no esté sometida a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, la entidad consultante, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, pues cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LA DIRECTORA GENERAL DE TRIBUTOSP.D. (Res. 4/2004 de 30 de julio; BOE 13.08.04)LA SUBDIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Referencia normativa
LIS Ley 27/2014 art. 7