Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva IRPF, régimen especial simplificado I... · DGT V0580-23
Consulta vinculante · V0580-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de escuela de perfeccionamiento deportivo (epígrafe 967.2 IAE) está incluida en el ámbito de aplicación de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA conforme a la Orden HFP/1172/2022. La determinación del módulo superficie se rige por la Regla 14ª.1.F de la Instrucción IAE (RDLeg 1175/1990) y la disposición adicional cuarta, letra f), de la Ley 51/2002, que especifican qué espacios computan (áreas de atención al público, vestuarios, duchas) y excluyen otros (almacenes, pasillos comunes). La acogida está condicionada al cumplimiento de las magnitudes excluyentes del artículo 3 de dicha Orden y a la ausencia de causas de exclusión del método o régimen.

estimación objetiva IRPF régimen especial simplificado IVA módulo superficie epígrafe 967.2 IAE magnitudes excluyentes actividad empresarial

Hechos

El consultante ejerce una actividad económica, explotando un gimnasio. Dicho gimnasio tiene una sala de musculación y un tatami donde se imparten clases de kárate.

Para el desarrollo de la actividad cuenta con trabajador a jornada completa como monitor de sala de musculación y el titular imparte las clases de kárate.

Cuestión planteada

1ª Si puede acogerse al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA.

2ª En caso de ser afirmativa la contestación a la primera pregunta, cuantificación del módulo superficie del local.

Contestación

1ª Cuestión.

Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y el en el régimen especial simplificado del IVA, en 2023, se encuentran determinadas en los artículos 1 y 2 de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 1 de diciembre).

Según informe emitido sobre el caso planteado por la Subdirección General de Tributos Locales, dependiente de esta Dirección General de Tributos, la actividad desarrollada por el consultante debe clasificarse en el epígrafe 967.2 (“Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte”) de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1980, de 28 de septiembre.

Esta actividad está incluida, por el artículo 1 de la citada Orden HFP/1172/2022, en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA.

Por tanto, como la actividad descrita citada en el escrito de consulta está incluida entre las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA, podrá determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva así como tributar por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre Valor Añadido, siempre que se cumplan las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la mencionada Orden HFP/1172/2022 y no se incurra en ninguna causa de exclusión del método de estimación objetiva o del régimen especial simplificado del IVA.

2ª Cuestión.

La regla para cuantificar el módulo superficie del local se encuentra recogida en la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas nº 2.1.3ª del anexo II de la citada Orden HFP/1172/2022, que establece:

“3ª) Superficie del local. Por superficie del local se tomará la definida en la Regla 14ª.1.F, letras a), b), c) y h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre y en la disposición adicional cuarta, letra f), de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.”.

En la citada regla 14ª.1.F), donde se regula dicho elemento tributario de superficie, se dispone en la letra a) que, a efectos de su aplicación, se entiende por locales en los que se ejercen las actividades gravadas los definidos como tales en la regla 6ª de la Instrucción.

En este sentido, la regla 6ª señala en el apartado 1 que se consideran locales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales.

Por otra parte, en la letra b) de la regla 14ª.1.F) se establece que a efectos del cómputo del elemento tributario de superficie de los locales se tomará la total comprendida dentro del polígono de los mismos, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de la de todas sus plantas.

No obstante, la citada norma establece algunos supuestos que constituyen una excepción a lo dispuesto en la citada regla 14ª.1.F).b), entre otros, el referido a la superficie cubierta o construida de toda clase de instalaciones deportivas, en la que solo se tomará como superficie el 10 por 100, excepto la ocupada por gradas, graderíos, asientos y demás instalaciones permanentes destinadas a la ubicación del público asistente a los espectáculos deportivos, la cual se computará al 50 por 100.

En consecuencia, según lo expuesto y contestando a la cuestión formulada en el escrito de consulta, a efectos del cómputo del elemento tributario de superficie en la actividad del epígrafe 967.2 de la sección primera, solo se tomará como superficie el 10 por 100 de la total comprendida en el polígono correspondiente al local donde se ejerce dicha actividad, excepción hecha, si existiera, de la ocupada por asientos e instalaciones permanentes destinadas a la ubicación del público asistente a espectáculos deportivos, que se computará el 50 por 100, en los términos establecidos en la regla 14ª.1.F).b) de la Instrucción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HFP/1172/2022, art. 1, Anexo II Instrucción IRPF nº 2.1.3ª.


Discusión
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