Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, exención por gastos sanitarios ... · DGT V0580-25
Consulta vinculante · V0580-25
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas económicas vinculadas a relaciones laborales constituyen rendimientos del trabajo sujetos a retención, salvo cuando se concedan específicamente para gastos de enfermedad NO cubiertos por Servicios de Salud o Mutualidades y se destinen directamente a tratamiento o restablecimiento sanitario. Las ayudas que persigan paliar la situación económica del trabajador (más allá de asistencia sanitaria directa) o que cubran gastos ya cofinanciados por el sistema público/mutualista quedan sujetas al IRPF como rendimiento laboral íntegro.

Rendimientos del trabajo exención por gastos sanitarios no cubiertos asistencia sanitaria Servicios de Salud retención a cuenta capacidad económica

Hechos

La empresa consultante va a establecer un plan de retribución flexible en el que entre otras retribuciones se establece el pago a sus empleados de gastos correspondientes a audífonos y gafas que no son cubiertos por la sanidad pública o Mutualidad correspondiente.

Cuestión planteada

Tributación en el IRPF del trabajador.

Contestación

Dejando al margen las cuestiones contenidas en el escrito de consulta referidas a la materia laboral, al ser ajenas a las competencias atribuidas a este Centro Directivo, en lo que se refiere a la tributación en el IRPF de las retribuciones a que se refiere la consulta, debe indicarse que el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

De conformidad con esta definición, las ayudas económicas a las que se hace referencia en el escrito de consulta presentado constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para su perceptor, sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.

Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimiento del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.

En el caso planteado, en la medida que se cumplan las condiciones y requisitos anteriormente señalados (concesión de ayudas para cubrir gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, destinados al restablecimiento de la salud), quedarán excluidas de gravamen las ayudas a las que hace referencia en su escrito de consulta.

En la medida que dichas ayudas queden exoneradas de gravamen, no estarán sujetas al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 17.


Discusión
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