Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades eco... · DGT V0581-21
Consulta vinculante · V0581-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos derivados de la impartición de cursos se califican como rendimientos del trabajo (artículo 17.2.c) LIRPF) con carácter general. Excepcionalmente constituyen rendimientos de actividades económicas cuando el contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción o recursos humanos, bien como organizador de los eventos (contratando docentes, asumiendo riesgo empresarial) o como ejercicio complementario de una actividad económica preexistente directamente relacionada. En el supuesto consultado, al ejecutar un tercero la organización del curso, procede la calificación como rendimientos del trabajo, salvo que el consultante ejerza simultáneamente una actividad económica afín en la que el curso se integre como prestación más de su oferta ordinaria.

rendimientos del trabajo rendimientos de actividades económicas ordenación por cuenta propia de medios de producción impartición de cursos actividad económica preexistente riesgo empresarial.

Hechos

Funcionario público al que le han ofrecido la preparación de oposiciones para la Administración Pública.

Cuestión planteada

Tributación en el IRPF de las retribuciones a percibir.

Contestación

Para la calificación de los rendimientos correspondientes a la impartición de cursos de preparación de oposiciones se hace preciso acudir en primer lugar al artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en sus apartados 2, letra c) y 3, califica como rendimientos del trabajo los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, excepto cuando supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso han de calificarse como rendimientos de actividades económicas.

Del citado precepto se desprende que las rentas derivadas de la impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, tributarán como regla general como rendimientos del trabajo, y excepcionalmente, cuando impliquen la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

En consecuencia, este Centro Directivo viene interpretando que la consideración de estas rentas como rendimientos de actividades económicas dependerá de la existencia de dicha ordenación por cuenta propia de factores productivos, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto, a la vista de las circunstancias concurrentes. Sin embargo, y con carácter general, cabe hablar de la existencia de ordenación por cuenta propia cuando el contribuyente intervenga como organizador de los cursos, conferencias o seminarios, ofreciéndolos al público y concertando, en su caso, con los profesores o conferenciantes su intervención en tales eventos, o cuando participe en los resultados prósperos o adversos que deriven de los mismos.

Igualmente cabe entender que se obtienen rentas de actividades económicas de estos cursos o conferencias cuando el contribuyente ya viniera ejerciendo actividades económicas y participe en dichos eventos, en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que se prestan a través de dicha organización.

En el presente caso, parece ser que la mencionada ordenación la realizará un tercero, por lo que en principio —y no viniendo ejerciéndose una actividad económica en los términos descritos en el párrafo anterior— puede afirmarse que los rendimientos que el consultante pueda llegar a percibir por la impartición de cursos de preparación de oposiciones constituirán, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rendimientos del trabajo.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 17


Discusión
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