En la transmisión de participaciones de una SRL a la propia sociedad conforme al artículo 40.1.b) LSRL (amortización de acciones), el socio persona física califica la operación como ganancia o pérdida patrimonial según el artículo 35 TRLIRPF en función de la diferencia entre el valor de transmisión y el coste de adquisición de las participaciones; la subsecuente amortización contable de la sociedad resulta inoperante para la tributación del socio. Si intervienen sociedades vinculadas, aplica el régimen de operaciones vinculadas del artículo 45 TRLIRPF.
Hechos
Los consultantes son socios mayoritarios de una sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto social se centra en la explotación económica de un Hotel. A finales del año 2004 la sociedad acordó ofrecer la adquisición de acciones propias en ejecución de un acuerdo de reducción del capital tomado por la Junta General; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el vigente artículo 40 y siguientes de la ley 2/1995.
Cuestión planteada
Cual sería el régimen de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El criterio mantenido por este Centro Directivo en diversas consultas -entre otras las consultas nº 2006-04, V1200-05-, para el supuesto en que se efectúa una transmisión de participaciones a la sociedad en base a lo dispuesto en el artículo 40.1.b) de la LSRL se concreta en que:
1º.- El artículo 31.3.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo -en adelante TRLIRPF- regula los efectos fiscales derivados de la reducción de capital. En el caso concreto de las sociedades de responsabilidad limitada, la reducción del capital social aparece regulada en el artículo 79 de la LSRL, señalando que: "La reducción del capital social podrá tener por finalidad la restitución de aportaciones o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio contable de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas".
2º.- Este supuesto debe deslindarse del previsto en el artículo 40.1.b) de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ya que éste trata de un supuesto de amortización de acciones en el que, con objeto de reducir el capital, la sociedad las adquiere para amortizarlas.
Evidentemente, como la operación contemplada en dicho precepto implica la previa adquisición de las acciones por la sociedad, será esta adquisición (transmisión desde el punto de vista del socio persona física) la que provoque la alteración en la composición de su patrimonio, debiendo acudirse para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial a las reglas de las tres primeras letras del artículo 35 de la Ley del Impuesto para cuantificar la variación de valor, siendo inoperante, a efectos del Impuesto correspondiente al socio persona física, la ulterior amortización de los valores por la sociedad.
Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que cuando se trate de una operación de socio a sociedad, resultará de aplicación la regla de operaciones vinculadas prevista en el artículo 45 del TRLIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 31, 35, 45