Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención a cuenta, rendimientos del trabajo, prestacione... · DGT V0582-08
Consulta vinculante · V0582-08
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La retención a cuenta sobre prestaciones de jubilación e invalidez de mutualidades de previsión social (aportaciones anteriores a 1.1.1999 con reducción fiscal) se practica sobre el 100% de la cuantía percibida, pero el tipo de retención se calcula considerando que solo tributa el 75% de la prestación (cuando no acredite aportaciones no deducibles), aplicando así la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 a efectos de determinar el tipo según el artículo 83 RD 439/2007.

Retención a cuenta rendimientos del trabajo prestaciones por jubilación mutualidades de previsión social base para calcular tipo de retención disposición transitoria.

Hechos

El consultante percibe pensión de jubilación de una mutualidad de previsión social a la que realizó aportaciones desde 1949 hasta 1991. Dado que no puede acreditarse la cuantía de las aportaciones anteriores a 1968, integra el 75 por 100 de la prestación percibida en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con el régimen transitorio previsto en la normativa del impuesto.

Cuestión planteada

Cálculo de la retención a cuenta.

Contestación

La disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) regula un régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social en los siguientes términos:

1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberá integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.

2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.

3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas”.

De acuerdo con lo anterior, si el contribuyente no puede acreditar las aportaciones que no han podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, integrará, en concepto de rendimiento del trabajo el 75 por 100 de la prestación por jubilación percibida.

En cuanto al cálculo de la retención a cuenta, debe tenerse en cuenta el criterio de este Centro Directivo contenido en la consulta vinculante V0500-08, el cual se transcribe a continuación:

“Por lo que se refiere a la retención a cuenta, de acuerdo con el artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), “la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda (…)”

Por tanto, la retención se practicará sobre el 100 por 100 de la prestación, dado que es la cuantía percibida.

No obstante, para calcular el tipo de retención que corresponda aplicar podrán tenerse en cuenta las reglas establecidas en la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, a efectos de obtener la base para calcular el tipo de retención determinada en el artículo 83 del citado Reglamento.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, DT 2 ; RD 439/2007, art 80-1


Discusión
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