Las ayudas destinadas a financiar la entrada en la compra de vivienda constituyen ganancias patrimoniales imputables conforme al artículo 14 LIRPF en el período en que se produce la alteración patrimonial (momento de percepción de la ayuda), sin posibilidad de aplicar la imputación temporal del artículo 14.2.i) LIRPF; la ganancia se determina por la variación neta del patrimonio derivada de la recepción de fondos no reembolsables.
Hechos
El consultante ha obtenido una subvención de la Comunidad Autónoma de Madrid para la compra de una vivienda de protección oficial que constituye su vivienda habitual.
Cuestión planteada
Imputación temporal de la ayuda percibida.
Contestación
La obtención de ayudas que tienen por objeto facilitar el pago de la entrada correspondiente al precio de venta o adjudicación de la vivienda constituye para su beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición.
El artículo 14 de la LIRPF establece, como regla general, que las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, sin que pueda resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.2.i) de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 14-2-i)