Las indemnizaciones por siniestros percibidas de entidades aseguradoras en el contexto de una actividad económica (específicamente, daños en productos de explotación como pastos en ganadería) constituyen rendimientos íntegros de la actividad sujetos a tributación en IRPF conforme a las normas de estimación directa del IS, sin exclusión por su naturaleza indemnizatoria.
Hechos
El consultante ejerce una actividad ganadera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, modalidad simplificada.
En 2005, contrató un seguro agrario para cubrir los daños que se pudiesen producir en los pastos de su actividad.
Debido a la sequía, se han producido unos daños, por lo que ha percibido la correspondiente indemnización de la compañía de seguros.
Cuestión planteada
Tributación de la citada indemnización.
Contestación
El artículo 26.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”.
La remisión anterior nos lleva al artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del día 11), que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".
De acuerdo con lo expresado anteriormente, las indemnizaciones, que en el desarrollo de una actividad económica, se perciban de una entidad aseguradora a consecuencia de siniestros que hayan afectado a productos de explotación, como en este caso son los pastos en una actividad ganadera, tienen la consideración de rendimientos íntegros de la actividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 26-1