La prestación económica derivada de la Ley 39/2006 de dependencia está exenta de tributación por IRPF conforme al artículo 7.x) LIRPF, sin límite de cuantía. Los gastos de residencia no son deducibles en cuota estatal, pero se pueden compensar dentro del mínimo personal y familiar (tramo a tipo cero); sin perjuicio de deducciones autonómicas que pudieran resultar de aplicación en el territorio de residencia.
Hechos
A la consulltante, que tiene reconocido un grado III de depedencia por el órgano competente, por Resolución de 2024 de la Dirección General de Dependencia de su Comunidad Autónoma, se aprobó su Programa Individual de Atención (PIA), siéndole reconocida la prestación económica vinculada al Servicio de Atención Residencial (747,25 euros), con efectos desde la fecha de dicha Resolución.
Cuestión planteada
Tributación de dicha prestación económica percibida, y si las facturas abonadas por el gasto de la residencia donde se encuentra ingresada la consultante, puede deducirse como gasto en su declaración de IRPF.
Contestación
Dado que este caso de trata de una ayuda económica de las reguladas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE del 15 de diciembre), la misma estará exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.x) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), al establecer dicho precepto tal consideración de exención a “las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
En consecuencia, en virtud de dicho precepto y con independencia de la cuantía percibida, la consultante no debe incluir en su declaración de IRPF la ayuda económica percibida objeto de consulta, por estar totalmente exenta de tributación.
Por otro lado, la Ley del Impuesto no incluye ningún tipo de deducción en cuota, ni incluye ningún beneficio fiscal expreso, respecto de las cantidades abonadas por los contribuyentes, con motivo de su ingreso en una residencia debido a su estado, de acuerdo con lo que se expresa en escrito de consulta.
No obstante, lo anterior, la actual configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. Con la normativa vigente del Impuesto, la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que, se encontrarían los gastos derivados del ingreso en una residencia del contribuyente, como parece deducirse que ocurre en este caso de acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta.
Todo ello sin perjuicio de que pueda Vd. dirigirse a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde reside, por si es de aplicación, en su caso, alguna deducción autonómica por gastos motivados por su ingreso en una residencia, teniendo en cuenta lo expuesto en su escrito de consulta, y siempre que se reúnan los requisitos legales para ello.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.x).