Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ISD, ITP/AJD, aportación a sociedad de gananciales, gratu... · DGT V0586-08
Consulta vinculante · V0586-08
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones de bienes a la sociedad de gananciales tributarán según su naturaleza: si son gratuitas, están sujetas a ISD sin bonificación aplicable; si son onerosas, están sujetas a ITP/AJD pero exentas conforme al artículo 45.I.B).3 TRLITPAJD. La calificación como gratuita u onerosa (incluyendo la posibilidad de contraprestación aplazada exigible en la disolución) determina el tributo aplicable y el régimen de sujeción/exención.

ISD ITP/AJD aportación a sociedad de gananciales gratuidad/onerosidad exención art. 45.I.B).3 TRLITPAJD contraprestación

Hechos

El consultante tiene en propiedad con carácter privativo un inmueble que tiene la intención de aportar a la sociedad de gananciales.

Cuestión planteada

Tributación de la operación.

Contestación

Las aportaciones de bienes o derechos a la sociedad de gananciales pueden ser de dos clases: gratuitas, que son aquellas que no conllevan contraprestación alguna, y onerosas, que son las que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación, tanto simultáneamente a la aportación, como mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad. También es posible que una aportación de bienes o derechos a la sociedad conyugal participe de ambas naturalezas, en cuyo caso se aplicará a cada una de ellas la fiscalidad que le corresponda.

El tratamiento tributario de ambas transacciones es distinto, según que su naturaleza sea gratuita u onerosa. Así, la donación de bienes a la sociedad de gananciales es una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que la normativa estatal de dicho tributo recoja bonificación alguna para este tipo de donaciones.

Por lo que respecta a las transmisiones onerosas de bienes, dicha transmisión está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, el artículo 45.I.B).3 del Texto Refundido del mencionado impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que las aportaciones a la sociedad conyugal están exentas del impuesto.

En el escrito de consulta no manifiesta si la aportación va a ser a título gratuito o a título oneroso, dependiendo de ello la operación estará sujeta y no exenta por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o sujeta y exenta en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

CONCLUSIONES:

Primera: Las aportaciones de bienes o derechos a la sociedad de gananciales pueden ser de dos clases: gratuitas, que son aquellas que no conllevan contraprestación alguna, y onerosas, que son las que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación, tanto simultáneamente a la aportación, como mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad. También es posible que una aportación de bienes o derechos a la sociedad conyugal participe de ambas naturalezas, en cuyo caso se aplicará a cada una de ellas la fiscalidad que le corresponda.

Segunda: La donación de bienes a la sociedad de gananciales es una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que la normativa de dicho tributo recoja bonificación alguna para este tipo de donaciones.

Tercera: Las transmisiones onerosas de bienes a la sociedad de gananciales están sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, las aportaciones de bienes privativos de los cónyuges a la sociedad conyugal están exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.B).3 del Texto Refundido del impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 3, TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 7 y 45- I-B)-3


Discusión
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