La actividad de instalaciones eléctricas en general, montaje y desmontaje de estructuras para sonido e iluminación en eventos debe clasificarse en el epígrafe 504.1 de las Tarifas del IAE (Instalaciones eléctricas en general). Esta clasificación otorga facultad para efectuar las instalaciones de fontanería recogidas en la nota del epígrafe, permitiendo además la adquisición de materias primas y artículos necesarios con depósitos cerrados al público conforme a la regla 4ª apartado 2.B) de la Instrucción de Tarifas.
Hechos
Instalación de sonido e iluminación en eventos
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe estar dada de alta la actividad de instalaciones eléctricas en general, montaje y desmontaje de estructuras para la instalación de sonido e iluminación en eventos.
Contestación
El apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”
En la citada regla 4ª se regula el régimen general de facultades de las distintas rúbricas en que se clasifican las actividades en las Tarifas del Impuesto, y en su apartado 2.B) se relacionan las relativas a las actividades de construcción, señalándose que el pago de las cuotas correspondientes a las rúbricas de la División 5 de la sección primera (“Construcción”) faculta para la “adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas y de los artículos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente”, pudiendo el sujeto pasivo disponer para ello de almacenes o depósitos cerrados al público.
El epígrafe 504.1 de la sección primera de las Tarifas clasifica las “Instalaciones eléctricas en general. Instalaciones de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos”. La nota adjunta a dicho epígrafe establece que los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería.
Visto lo cual, el sujeto pasivo consultante por la actividad de sonido e iluminación, instalaciones eléctricas en general, montaje y desmontaje de estructuras para instalar cableado eléctrico, focos, cámaras, altavoces, etc., trabajos necesarios para la instalación de sonido e iluminación en eventos, deberá darse de alta por dicha actividad en el citado epígrafe 504.1 de la sección primera de las Tarifas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Epígrafe 504.1 sección primera (Tarifas) Regla 4ª.1 y 2B) (Instrucción)