El autónomo acogido a estimación directa simplificada debe llevar libros registros conforme al artículo 68 RIRPF (registro de ventas/ingresos, compras/gastos y bienes de inversión), sin que exista obligación de presentación en el Registro Mercantil derivada de la normativa IRPF. La omisión de estos libros durante un procedimiento de comprobación de la AEAT constituye incumplimiento formal sancionable, pero no afecta per se a la determinación de la base imponible ni al régimen tributario elegido, salvo que impida la acreditación de ingresos/gastos.
Hechos
Autónomo acogido al régimen de estimación directa simplificada en IRPF. Plantea dos cuestiones relacionadas con los libros registros cuya llevanza le exige la normativa tributaria.
Cuestión planteada
El consultante quiere confirmar si un autónomo acogido a estimación directa simplificada en IRPF tiene la obligación de presentar los libros registros en el Registro Mercantil. Adicionalmente pregunta si en el supuesto de estar iniciado un procedimiento de comprobación por parte de la AEAT, el hecho de no tener presentados estos libros registros en el Registro Mercantil supondría alguna cuestión.
Contestación
El artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, respecto a las obligaciones formales, contables y registrales dispone lo siguiente:
“1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.
2. Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:
· Libro registro de ventas e ingresos.
· Libro registro de compras y gastos.
c) Libro registro de bienes de inversión.
4. Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, estarán obligados a la llevanza de los libros señalados en el apartado anterior.
5. Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:
· Libro registro de ingresos.
· Libro registro de gastos.
· Libro registro de bienes de inversión.
d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
(…)
10. Los contribuyentes distintos de los previstos en el apartado 2 anterior estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en los apartados anteriores de este artículo aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.”
Por tanto, el consultante, autónomo acogido al régimen de estimación directa simplificada en IRPF, está obligado a la llevanza de los libros registros mencionados en el artículo 68.3 del RIRPF en el caso de ejercer actividad empresarial. Si el contribuyente ejerciese actividad profesional está obligado a la llevanza de los libros registros del 68.5 del RIRPF. El artículo 68.10 del RIRPF determina que en ambos casos están obligados a llevar dichos libros registros aun cuando llevasen voluntariamente contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Desde el 1 de enero de 2020, la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra regulada en la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio (BOE de 17 de julio). En su articulado no figura obligación de presentar y diligenciar los libros registros. En su disposición derogatoria única se establece:
“A la entrada en vigor de la presente orden ministerial queda derogada la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Por tanto, los libros registros que han de llevar obligatoriamente los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa simplificada en IRPF no han de ser presentados ni diligenciados en el Registro Mercantil ni en ningún otro organismo o entidad, sin perjuicio de su obligatoria conservación y aportación a requerimiento de la Administración tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, ley 35/2006, artículo 104.
RIRPF, RD 439/2007, artículo 68.