Las dotaciones a provisiones por responsabilidades en litigios en curso son deducibles conforme al art. 13.2.a) TRLIS cuando la cuantía no esté definitivamente establecida y las obligaciones estén debidamente justificadas. Sin embargo, las dotaciones para cobertura de contingencias análogas a las de planes de pensiones (incluidos convenios de prejubilación) resultan excluidas por los arts. 14.1.f) y 19.5 TRLIS, siendo diferible la deducción al ejercicio en que se abonen efectivamente las prestaciones.
Hechos
La consultante ha acometido un proceso de reducción de plantilla a través de un plan prejubilaciones. Dicho proceso se ha ultimado en el mes de noviembre de 2006 mediante la firma de un documento de adhesión del que la Comisión Ejecutiva de la entidad, reunida el 30 de noviembre de 2006, ha tomado razón incorporando al acta de la misma la relación de todos y cada uno de los trabajadores que lo ha suscrito. El plan tiene las siguientes características:
- Pueden acogerse al mismo trabajadores con determinada edad y años de servicio en la empresa
- Los trabajadores acogidos han firmado antes de 30 de noviembre de 2006 el documento de adhesión. Los trabajadores acogidos causan baja en la consultante entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2007.
- Se percibe hasta los 65 años o hasta el fallecimiento el noventa por ciento de las retribuciones reales ordinarias.
- Los prejubilados suscribirán un convenio con la seguridad Social para mantener hasta la jubilación unas bases de cotización similares. La empresa compensará por el importe de las cuotas derivadas de la suscripción del convenio.
- Se mantiene el Plan de pensiones en suspenso para los prejubilados en determinadas condiciones.
La entidad considera que se trata de un supuesto de extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo, y que los pagos a realizar constituyen la indemnización a cargo de la empresa. Por ello, ha dotado en el ejercicio 2006 una provisión para riesgos y gastos por el importe, determinado con criterios actuariales, correspondiente a los pagos a realizar a los trabajadores que se han adherido al plan considerando que existe un gasto devengado en el mismo momento que se produce la adhesión al plan.
Cuestión planteada
¿Es deducible fiscalmente la provisión para riesgos y gastos, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 a) del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de Impuesto sobre Sociedades?
Contestación
El artículo 13. 1 y 2. a) del texto refundido del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), en su redacción vigente en los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008, establece:
“1.No serán deducibles las dotaciones a provisiones para la cobertura de riesgos previsibles, pérdidas eventuales, gastos o deudas probables.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, serán deducibles:
a) Las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso o derivadas de indemnizaciones o pagos pendientes debidamente justificados cuya cuantía no esté definitivamente establecida.”
No obstante, estos preceptos no serán de aplicación en la medida en que el TRLIS establezca un régimen particular para ciertas responsabilidades en las que incurra una entidad. En este sentido, el artículo 13.3 del TRLIS dispone:
“Serán deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
(….)
Serán igualmente deducibles las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a la de los planes de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean imputadas fiscalmente a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.
b) Que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras.
c) Que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones.”
El alcance de este último precepto debe entenderse en el marco de los diferentes instrumentos de cobertura de la previsión social dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en el que no forma parte un convenio de prejubilaciones como el planteado en la presente consulta.
Por otra parte, el artículo 14.1.f) del TRLIS establece:
“1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
f) Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.”
Del mismo modo, debe destacarse que el apartado 5 del artículo 19 de dicho TRLIS, dispone: “5. Las dotaciones realizadas a provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, serán imputables en el período impositivo en que se abonen las prestaciones. La misma regla se aplicará respecto de las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a la de los planes de pensiones que no hubieran resultado deducibles.”
A la vista de los anteriores preceptos cabe señalar que las dotaciones a la provisión realizadas por la empresa para la cobertura del plan de prejubilaciones no tienen la consideración de fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, tal como previene el artículo 14.1 f) de su texto refundido. Sin embargo, serán deducibles las prestaciones en el período impositivo en el que se abonen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 13