Los criptoactivos deben incluirse en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio como bienes patrimoniales, valorándose al precio de mercado en euros a 31 de diciembre de cada año (fecha del devengo), sin tratamiento diferenciado respecto a otros activos financieros o divisas. La condición de medio de pago reconocida por el TJUE no altera esta sujeción tributaria ni genera exención alguna.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio de las criptomonedas o criptoactivos.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Los bitcoin o figuras análogas son monedas de tipo virtual que permiten compras de bienes y pago de servicios a través de Internet, además de cotizar en mercados financieros no resultados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido su condición de medios de pago.
Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de declararse junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año (artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio), en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. 24