Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, plazas de garaje, adquisició... · DGT V0591-06
Consulta vinculante · V0591-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por adquisición de vivienda habitual del artículo 69.1 LIRPF no es aplicable a la plaza de garaje adquirida posteriormente, incluso si se localiza en el mismo edificio. La asimilación de hasta dos plazas de garaje a vivienda —excepción al régimen general de exclusión de anexos— requiere necesariamente que ambas se adquieran conjuntamente con la vivienda en el mismo acto (aunque conste en documento distinto), con entrega simultánea. La adquisición diferida de la plaza rompe este requisito de conexidad temporal y traslativa, impidiendo acceder al beneficio deductivo.

Deducción vivienda habitual plazas de garaje adquisición conjunta asimilación inmobiliaria requisito de simultaneidad

Hechos

La consultante ha adquirido una plaza de garaje en el mismo edificio en el que está situada su vivienda habitual, que había sido adquirida con anterioridad.

Cuestión planteada

Posibilidad de practicar deducción por adquisición de vivienda habitual.

Contestación

El artículo 69.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece una deducción de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

A la hora de delimitar qué se entiende por vivienda habitual del contribuyente, la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) especifica que no estaremos ante un supuesto de adquisición de vivienda cuando se adquieran independientemente de ésta, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No obstante, añade que se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con un máximo de dos. Siendo, ésta última expresión, una excepción a la norma general.

Si bien, en principio, la adquisición de plazas de garaje no se asimila a la de la vivienda propiamente dicha, en relación con dicha excepción, el criterio de éste Centro Directivo, manifestado en diversas consultas (2029-99, 2067-00, 0887-01 y 2197-00, entre otras), es que para que se produzca tal asimilación será necesario que las dos plazas de garaje se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la adquisición, tanto de la vivienda como de las plazas de garaje, se produzca en el mismo acto, aunque puede ser en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento. Evidentemente, no podrá tener uso distinto al privativo del propio adquirente.

En el presente caso, aunque la plaza de garaje se encuentre en el mismo edificio que la vivienda, al no haberse adquirido conjuntamente con ésta se entiende que su adquisición no da derecho a la deducción prevista en el artículo 69.1 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 54-2; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1


Discusión
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