En impuestos especiales, cuando la oficina gestora autoriza la sustitución de libros foliados por sistema informático, las hojas correspondientes a cada período de liquidación deben presentarse dentro del mes siguiente a la finalización de ese período (no trimestral), ya que la periodicidad de recuentos y regularizaciones queda vinculada al período de liquidación del sujeto pasivo conforme al Real Decreto 774/2006. Las hojas, una vez encuadernadas, requieren foliación y sellado por la oficina gestora previa a su presentación.
Hechos
La consultante es titular de un almacén fiscal, desde el que está autorizada a realizar suministros directos de hidrocarburos. El Real Decreto 774/2006, de 23 de junio, modifica algunos artículos del Reglamento de los Impuestos Especiales y, en concreto, vincula la periodicidad en la realización de los recuentos de existencias, en el caso del sujeto pasivo, al período impositivo y no al trimestre.
Cuestión planteada
Período de presentación de las hojas "correspondientes a cada período de liquidación" cuando se ha sustituido el control mediante libros por un sistema informático autorizado por la oficina gestora.
Contestación
El Real Decreto 774/2006, de 23 de junio, (BOE del 24) por el que se modifica le Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, la periodicidad en la realización de recuentos de existencias queda vinculada al período de liquidación que corresponda al sujeto pasivo y no al trimestre, como venía ocurriendo hasta la fecha.
Así, el artículo 51.1 del Reglamento establece:
“Los titulares de establecimientos afectados por las normas de este Reglamento que estén obligados a llevar cuentas corrientes para el control contable de sus existencias efectuarán, al menos, un recuento de las mismas al finalizar cada período de liquidación y regularizarán, en su caso, los saldos de las respectivas cuentas el último día de cada período de liquidación. Cuando el titular del establecimiento afectado no tenga la condición de sujeto pasivo, el referido recuento se efectuará, al menos, con una periodicidad trimestral.
...”
Al establecer los controles contables que deben seguirse en los establecimientos afectados por la normativa de estos impuestos, entre los que figuran los almacenes fiscales, el artículo 50 del Reglamento determina:
1. Con independencia de los requisitos de tipo contable establecidos por las disposiciones mercantiles y por otras normas fiscales y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de este reglamento, la exigencia reglamentaria de llevar cuentas corrientes para el control del movimiento de productos habido en los distintos establecimientos afectados por la normativa de estos impuestos deberá cumplimentarse mediante libros foliados y habilitados, a nombre del titular, por la oficina gestora del impuesto que corresponda al establecimiento. Los asientos de cargo y data se efectuarán de modo tal que se diferencien por los diversos tratamientos fiscales que puedan recibir los productos que se contabilizan.
…
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la oficina gestora podrá autorizar la sustitución del control mediante libros, por un sistema informático, siempre que el programa cubra las exigencias y necesidades reglamentarias. Las hojas correspondientes a cada período de liquidación, una vez encuadernadas, deberán foliarse y sellarse por la oficina gestora a la que deben presentarse dentro del mes siguiente a la finalización de dicho período. Cuando se trate de varios establecimientos de los que es titular una misma persona, ésta podrá dirigir su solicitud al centro gestor para que éste autorice un único sistema informático válido para todos los establecimientos afectados.
El órgano que haya autorizado el sistema informático anterior podrá autorizar igualmente que la presentación de las hojas para su foliado y sellado, a la que se refiere el apartado anterior, sea sustituida por la remisión a la oficina gestora por vía telemática de la información contenida en las mismas.
…”
Del análisis conjunto de ambos artículos, esta Dirección General extrae las siguientes conclusiones, aplicables a las cuestiones que interesan a la consultante:
En primer lugar, puesto que el titular de un almacén fiscal no es sujeto pasivo del impuesto, el preceptivo recuento de existencias en un almacén fiscal podrá realizarse con periodicidad trimestral.
En segundo lugar, el titular de un almacén fiscal debe entender los términos “hojas correspondientes a cada período de liquidación” a que alude el apartado 3 del artículo 50 del Reglamento al referirse al sistema informático autorizado que sustituya a los libros para el control de movimientos de los productos, como “hojas correspondientes a cada período de recuento” ya que, por no ser sujeto pasivo del impuesto, no tiene, en principio, obligación de autoliquidarlo o ingresarlo, ni por tanto, le resultan de aplicación los indicados períodos de liquidación. En consecuencia, podrá efectuar los recuentos con periodicidad trimestral y las hojas correspondientes a cada trimestre deberán presentarse ante la oficina gestora dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, para su foliado y sellado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIIEE RD 1165/1995 arts. 13, 50, 51.